La comunidad gitana es la minoría étnica más importante de Europa, según el informe de la Comisión Europea Gitanos en una Europa ampliada, que cuenta con una población aproximada de diez millones de personas. Al mismo tiempo, es una de las comunidades más marginadas de la UE, con una situación degradada de la vivienda, un bajo nivel de instrucción, una gran precariedad laboral, y una sensible menor calidad de vida. Más aún, de acuerdo a todos los estudios de opinión, los gitanos constituyen uno de los grupos peor valorados socialmente, y ese rechazo deriva en numerosas prácticas discriminatorias que frenan el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
En los últimos años, la lucha contra la discriminación racial se ha situado en la agenda política europea, desde la que se han aprobado instrumentos legales como la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico1 que, entre otros aspectos relevantes, incorpora la definición de la discriminación indirecta, el concepto de acoso, la protección contra las represalias, la inversión de la carga de la prueba excepto en los procedimientos penales, y la posibilidad de que asociaciones y organizaciones puedan apoyar y defender a las víctimas en los procesos judiciales o administrativos. Asimismo, obliga a los Estados miembros a crear un organismo de promoción de la igualdad de trato que realice estudios, publique informes, formule recomendaciones y preste asistencia a las víctimas, todo ello de manera independiente.
En España, el año 2004 fue el de la entrada en vigor de la ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que introdujo en nuestro ordenamiento jurídico, sin apenas debate parlamentario ni diálogo con las organizaciones sociales, el marco mínimo de protección de la Directiva comunitaria 2000/43/CE, y la creación del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico, cuya composición y competencias debían haber sido desarrolladas por Real Decreto en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.
La lentitud en el proceso de creación del Consejo, así como la escasa aplicación práctica de los avances introducidos por la Directiva 2000/43, ponen de manifiesto que la promoción de la igualdad de trato no puede ceñirse exclusivamente a la existencia de normas anti-discriminatorias y procedimientos judiciales sino que, además, son fundamentales otra serie de instrumentos que garanticen la atención a las víctimas, la mediación, la investigación e información actualizadas, la sensibilización y la formación de agentes, el trabajo de promoción en el ámbito educativo y en los medios de comunicación, y la difusión de códigos de conducta.
En este sentido, es especialmente significativo que no se haya aprobado en nuestro país ninguna norma o política específicamente orientada a la igualdad de trato en relación a las minorías étnicas, aparte de la mencionada Directiva. Sólo en algunos planes de inclusión social encontramos ciertas referencias a la lucha contra la discriminación, pero se trata de medidas aisladas que no cuentan con un enfoque integral, ni con los suficientes recursos para ser efectivas, tanto desde el punto de vista presupuestario como de aplicación práctica. Por otro lado, con la tendencia a tratar la cuestión gitana exclusivamente en términos de inclusión social, se fomenta la marginalización de toda la comunidad, dejando sin protección a aquella parte que no se encuentra en riesgo de exclusión, pero sí sufre el racismo y la discriminación étnica.
Es necesario, por tanto, un cambio en las políticas públicas que combine la lucha contra la discriminación y la inclusión social, buscando elementos comunes, pero articulando estrategias de intervención diferenciadas que permitan combatirlas con mayor efectividad. Asimismo, es imprescindible no circunscribir el racismo, la discriminación y la xenofobia exclusivamente al ámbito de la inmigración, sino enmarcar dichos fenómenos en el contexto más amplio de la garantía de los derechos fundamentales, para englobar a todas las minorías étnicas.