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Vivienda y comunidad gitana: una cuestión de derechos humanos

2019: Discriminación en la vivienda

Introducción: aproximación a la vivienda con un Enfoque Basado en Derechos Humanos

El derecho a la vivienda es, sin lugar a dudas ni ambages, un derecho humano, aunque nuestra Constitución no lo sitúe dentro de los derechos fundamentales del Cap. II del Título I, no siendo por lo tanto susceptible de ser reclamado ante los tribunales ni por la vía del amparo constitucional1. Este es el reconocimiento que se le otorgó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que, de manera más formal, le han adjudicado los 170 Estados, entre ellos España, que han firmado y ratificado el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Garantizar el acceso a una vivienda digna para todas las personas, con independencia de su origen o condición económica no es, por lo tanto, una mera cuestión de “caridad”, “solidaridad”, “asistencialismo” o incluso “política social”, sino que es una obligación de los Estados en materia de derechos humanos. La defensa de la vivienda está, por lo tanto, al mismo nivel que la defensa de la dignidad de la persona, el principio de igualdad, la prohibición de la tortura, o la libertad frente a la detención arbitraria. Todos ellos, con independencia de que sean individuales o colectivos, civiles y políticos, o económicos y sociales, son derechos humanos y, como tales, indivisibles e interdependientes. En el caso de la vivienda, esta interdependencia es evidente: sin un hogar seguro, digno y adecuado, es imposible que las personas ejerzan muchos de sus otros derechos, desde la educación hasta la participación política, o desde las libertades políticas hasta las religiosas.

Para cumplir con el derecho humano de la “vivienda adecuada”, los Estados han de garantizar: (i) seguridad jurídica de la tenencia; (ii) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; (iii) gastos soportables en relación con los ingresos de las personas; (iv) habitabilidad; (v) asequibilidad; (vi) ubicación en un lugar que permita el acceso a opciones de empleo y a servicios de salud; y (vii) adecuación cultural2. Lamentablemente y, tal y como veremos a continuación, muchos de estos elementos del derecho a la vivienda no se cumplen en lo que respecta a la comunidad gitana.

Comunidad gitana y acceso a la vivienda: del chabolismo a la segregación residencial o guetificación

En el imaginario colectivo está instalada la idea estereotipada que vincula a la comunidad gitana con el chabolismo y la infravivienda. Sin embargo, y al igual que ocurre con tantas otras características que se suelen otorgar a las personas gitanas, y que en gran medida los medios de comunicación siguen perpetuando, se trata de una idea desfasada y poco acorde con la realidad actual. Y es que, en los últimos treinta años se han producido grandes avances en este terreno: los últimos datos disponibles (relativos a 2015 y extraídos del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana elaborado por la Fundación Secretariado Gitano por encargo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social) apuntan a que el chabolismo afecta tan sólo a un 2,17% de las viviendas donde residen familias gitanas, y los otros tipos de infravivienda, a un 6,46%, por lo que un 91,37% de las personas gitanas viven en viviendas normalizadas, y tan sólo un 2,78% residen en asentamientos segregados3.

Ahora bien, este enfoque basado en derechos humanos nos obliga a considerar las cifras no como porcentajes sino en su totalidad, centrándonos en las familias y, sobre todo, en las personas; en todos los hombres, mujeres, niños y niñas, que están viendo gravemente vulnerado su derecho humano a la vivienda. Con este enfoque tenemos que poner el acento en el hecho de que se estima que cerca de 60.000 personas gitanas (unas 9.086 familias) viven en infraviviendas, de las cuales se estima que cerca de 11.300 (2.284 familias) se encuentran en chabolas. Estas viviendas, además, se suelen encontrar en enclaves o contextos susceptibles de sufrir la vulneración de otros derechos y donde en ocasiones se producen desalojos forzados sin respetar el principio de legalidad, como ocurrió en el caso de Cañada Real, que desde la FSG llevamos a los tribunales (y que el abogado Rafael Cid explica en su artículo en este mismo informe).

En definitiva, valoramos la mejora en la reducción de la infravivienda y el chabolismo, pero la existencia de esta situación aunque sea menor que en épocas anteriores no puede tener cabida en un Estado social y de Derecho y requiere una respuesta urgente por parte de las autoridades hasta lograr su erradicación.

Asimismo, hay otras circunstancias que sí que afectan a amplias capas de la población gitana y que tienen un impacto en el disfrute, en condiciones de igualdad, de su derecho a la vivienda. En primer lugar, no podemos olvidar que la crisis económica, y las decisiones políticas que se tomaron como consecuencia de ella, han afectado especialmente a la comunidad gitana. Nuestro reciente Estudio comparado sobre la situación de la población gitana en España en relación al empleo y la pobreza 20184 arroja datos alarmantes en relación con este tema: un 85,9% de las personas gitanas se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social (frente al 22,9% de la población general) y el 46% es extremadamente pobre. En el caso de los niños, niñas y adolescentes gitanos, un 89,1% están en riesgo de pobreza (frente al 31,1% de pobreza infantil que afecta a la población general española).

Estos datos muestran que muchas personas gitanas no tienen unas condiciones mínimas de vida digna, incluida la vivienda, y son un indicador de la dificultad en el acceso a una vivienda, especialmente en el caso de la primera vivienda por parte de las personas más jóvenes. También se dan muchos casos de desahucios por imposibilidad de pagar la hipoteca o la renta mensual en los que, en muchas ocasiones, no se atiende a la situación de vulnerabilidad de las familias gitanas afectadas, a las que tampoco se les proporciona u ofrece una opción habitacional.

Asimismo, la falta de recursos lleva a las familias gitanas a vivir en muchas ocasiones en zonas muy desfavorecidas en las que el acceso a servicios sociales y sanitarios básicos no está garantizado. En efecto, en el Estudio- Mapa sobre Vivienda y Población Gitana arriba citado se documentaron situaciones de especial vulnerabilidad relacionadas con altos niveles de desempleo y de problemáticas sociales de diferente tipo que se encuentran presentes en grado alto en un 36,5% de los barrios analizados, así como graves problemas en el estado de los edificios en un 22,64% de los barrios analizados, principalmente relacionados con su conservación por falta de fondos para afrontar el coste de las tareas de necesarias para mantenerlos en buenas condiciones. Según este estudio, se da la paradoja de que gran parte de estas problemáticas se da en viviendas de titularidad pública.

Discriminación en el acceso a la vivienda

Junto a estos problemas urbanísticos y sociales que influyen en el acceso a una vivienda digna por parte de muchas personas gitanas, otro elemento muy importante que impide el ejercicio de este derecho en condiciones de igualdad es la discriminación y el antigitanismo que sufren por su origen étnico. En el Departamento de Igualdad de Trato y Lucha contra la Discriminación de la Fundación Secretariado Gitano hemos documentado en los 15 informes anuales que llevamos publicados desde 2004 un total de 217 casos de discriminación en el ámbito de la vivienda. Aunque estos casos sean sólo una muestra poco representativa, debido a la gran infradenuncia que suele darse en los casos de discriminación racial o étnica, ofrecen indicios claros del problema generalizado de discriminación racial o étnica en el acceso a la vivienda que sufren muchas personas gitanas y nos sirven para comprender las circunstancias en las que suele producirse esta discriminación.

Los incidentes más comunes de antigitanismo con los que nos solemos encontrar tienen que ver con una negativa de los propietarios de viviendas a alquilarlas a personas gitanas cuando conocen su origen étnico. En algunos casos, esta situación se ha producido de manera sobrevenida y en una fase muy avanzada de la tramitación del contrato de arrendamiento, y a pesar de que los potenciales arrendadores de etnia gitana habían acreditado ingresos suficientes para hacer frente al pago de la renta mensual en el transcurso de este procedimiento. Hay casos en los que las inmobiliarias o los propios propietarios han preguntado directamente por el origen étnico de las personas interesadas en alquilar, de lo que se ha derivado automáticamente la negativa a formalizar el arrendamiento con estas personas. En otras ocasiones, esta discriminación se ha realizado por asociación con el apellido o con el barrio en el que residían los potenciales arrendatarios.

Por otro lado, también nos hemos encontrado en la Fundación a lo largo de todos estos años muchos casos de acoso discriminatorio y de antigitanismo por parte de las propias comunidades de vecinos en las que residían personas gitanas, lo que también ha mermado su acceso al derecho a la vivienda en condiciones de igualdad. Nos hemos encontrado desde situaciones de acoso muy sutil, como por ejemplo la culpabilización, sin fundamento, de cualquier incidencia a las personas gitanas, hasta incidentes más graves como insultos de “gitanas de mierda”, o incluso pintadas con simbología nazi en la puerta o la fachada del lugar en el que residían personas gitanas. También hemos asistido en algunas localidades o vecindarios, al acoso y hostigamiento (incluyendo el reparto de octavillas) para expulsar de esa zona a las personas gitanas.

A veces el agente discriminador que incurre en antigitanismo es la propia inmobiliaria: hemos podido documentar varios casos de negación de prestación de servicios inmobiliarios sin otro motivo que el origen étnico de los potenciales arrendadores. A veces han asegurado que no tienen viviendas disponibles para esas personas (falsamente, pues a la hora de realizar el testing por parte de una persona no gitana, resulta que sí que tienen viviendas disponibles5) y otras veces han eludido responsabilidades, asegurando que son los propietarios los que han dado órdenes de no alquilar la vivienda a personas gitanas. También nos hemos encontrado casos en los que las inmobiliarias han persuadido a las personas gitanas para que no eligieran una determinada barriada, recomendando otra zona “típicamente gitana” para ellas.

En otros casos, la discriminación en el acceso al derecho a la vivienda en condiciones de igualdad ha provenido del ámbito público. En algunas zonas y barriadas, como ha ocurrido recientemente en Cañada Real (Madrid), se producen desalojos forzados de familias gitanas sin respetar ni el procedimiento legalmente reglado ni las garantías procesales aplicables en los desahucios de vivienda, generando de esta manera una total indefensión de las familias afectadas ante el desconocimiento de los procedimientos administrativos en los que se encauzan esos desalojos.

También nos hemos encontrado con casos de inactividad de las distintas administraciones competentes en situaciones de grave acoso por parte de los vecinos y discurso de odio hacia familias gitanas, como ha ocurrido en el pasado en Castellar o Estepa, o con manifestaciones y concentraciones vecinales en contra de familias gitanas sin apenas control policial. En muchos de estos casos, se tiende a la culpabilización de las familias gitanas y su reubicación en entornos deteriorados y marcados por la concentración y la segregación para evitar males mayores en vez de velar debidamente por sus derechos.

Asimismo, hemos podido comprobar que algunas autoridades locales establecen barreras que pueden derivar en discriminación indirecta al incorporar requisitos como contar con una cuenta de correo electrónico o disponer de una firma digital como la única manera de acceder a determinados servicios públicos relacionados con el acceso a una vivienda protegida. Al requerirse tener conocimientos informáticos y ciertos medios técnicos, muchas familias gitanas no pueden acceder en condiciones de igualdad a este tipo de viviendas, debido a la brecha digital que sigue existiendo entre la población gitana y la población general.

Nuestra intervención en estos casos de discriminación y antigitanismo, salvo algunas excepciones en los que el agente discriminador ha reconocido el error y reparado el daño, no nos ha permitido proteger y resarcir adecuadamente a la víctima. Y esto se debe a que la mayoría de las discriminaciones que sufren las personas gitanas en su acceso a la vivienda (como es la negativa a alquilar una vivienda a una persona gitana) no tienen encaje actualmente en la normativa vigente: no hay ninguna norma concreta que imponga algún tipo de sanción a los propietarios de viviendas que incurren en este tipo de ilícitos cuando son personas físicas. Por este motivo y, tal y como venimos demandando en la FSG desde hace muchos años, urge la aprobación de una Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Conclusiones y recomendaciones

La vivienda es un derecho humano del que depende la realización efectiva de muchos otros derechos, como es el derecho a la educación, el acceso a servicios sociales básicos o a otros derechos civiles y políticos. Hemos visto que en este momento no se está garantizando de manera efectiva, para muchas de las personas que conforman la comunidad gitana, el acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad. Es por ello que hemos querido dedicar este 15º Informe Anual sobre Discriminación y Comunidad Gitana al abordaje, en profundidad, de esta cuestión.

Teniendo en cuenta todas las circunstancias que inciden negativamente en el disfrute del derecho a la vivienda por parte de las personas gitanas, hacemos un llamamiento a las autoridades para que tomen las siguientes medidas:

  • La aprobación de planes de acción para la erradicación del chabolismo y la infravivienda, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, dotados de los recursos necesarios, y aplicando metodologías encaminadas a soluciones estables y definitivas, que combinen las medidas de realojo con otras de acompañamiento y apoyo social a las familias durante todo el proceso.
  • Con carácter prioritario y mientras dichos planes de acción se llevan a cabo, avanzar en la dotación de recursos en los barrios más desfavorecidos con alta concentración de población gitana, lo que incluye centros de salud, escuelas, servicios sociales, comunicaciones, servicios de transporte, zonas de ocio, escuelas infantiles, y colegios.
  • La aprobación de una Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación que establezca medidas tendentes a erradicar la segregación residencial, así como infracciones y sanciones relacionadas con la discriminación en el acceso a la vivienda, incluidos los casos en los que el agente discriminador sea una persona física o particular, y que establezca un organismo de igualdad que pueda realizar un acompañamiento a las víctimas de este tipo de discriminaciones.
  • La eliminación de las barreras electrónicas que impiden en muchas ocasiones que las familias gitanas puedan tramitar solicitudes de vivienda protegida.
  • El incremento de las viviendas sociales y el establecimiento de alternativas habitacionales, tanto a corto como a largo plazo, para aquellas familias gitanas afectadas por los desahucios, como consecuencia de una ejecución hipotecaria o el impago del alquiler.

 

María del Carmen Cortés Amador, Cristina de la Serna y Rafael Saavedra Rodríguez.
Fundación Secretariado Gitano.