La fotografía
Junto a un racismo expreso hay un racismo social que se manifiesta de varias maneras. Una de esas caras ocultas de la discriminación está constituida por las dificultades que las personas inmigrantes tienen a la hora de encontrar una vivienda en alquiler. Para medir esta discriminación se realizó un testing de tipo telefónico, en los meses de abril a mayo de 2015 a través de llamadas a una lista de inmobiliarias previamente escogidas de forma aleatoria. Se realizaron 462 llamadas a agencias inmobiliarias de ocho Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco. Por otro lado, se realizó un testing de tipo presencial en junio de 2015. Se realizaron 40 visitas a 20 inmobiliarias ubicadas en Barcelona, Donostia San Sebastián, Gasteiz-Vitoria y Madrid.
El testing es un método basado en pruebas o “experimentos” realizados en determinados lugares, en un plazo de tiempo limitado y en distintas situaciones, mediante el cual se analiza la presencia o ausencia de discriminación, el trato recibido, etc. Quienes investigan emparejan a personas de similares características para no alterar el resultado esperado. En el testing que se desarrolló en 2015 participaron una persona “autóctona” es decir, de rasgos físicos o apariencia autóctona, una persona árabe, latina y africana. La variable del género se utilizó en algunas ciudades.
El estudio constató un tratamiento diferenciado y por tanto discriminatorio que se concreta en varios elementos que fueron objeto de análisis en este proyecto. El primer aspecto guarda relación con la cantidad de pisos ofertados. Tanto en el testing telefónico como en el presencial es clara la diferencia de pisos ofertados a uno y otro colectivo. En el testing telefónico, de las personas a las que se les negó que existiesen pisos para ofrecerles, el 69,8% eran demandantes de origen extranjero, frente a un 30,2% de autóctonos. En el presencial de las personas a las que se les negó que existiesen pisos para ofrecerles, el 86,7% eran demandantes de origen extranjero (el 42,9% de origen subsahariano, el 28,6% del Magreb y el 14,3% de origen latino).
Desde la perspectiva de la prestación de un servicio, ofrecer menos pisos a determinadas personas tomando como criterio su origen racial o étnico carece de toda justificación razonable y supone una actuación discriminatoria por parte de quienes atienden este tipo de establecimientos.
Este y otros estudios similares se han centrado en las consecuencias que tiene la actuación discriminatoria para quienes acuden a una inmobiliaria como usuarios. Sin embargo, es necesario abordar las causas que conducen a las agencias inmobiliarias a actuar de esta manera. Desde nuestra experiencia observamos que en la mayoría de ocasiones es la propiedad la que de manera verbal impone condiciones que resultan discriminatorias.
A diferencia de otros ámbitos de prestación de servicios como pudiera ser el de la hostelería, en el de las inmobiliarias se observa una mayor complejidad en cuanto a relaciones que se originan en esta prestación del servicio y que a su vez dificultan la concreción de los elementos de esas relaciones contractuales que suponen una diferenciación injustificada. En el testing sobre acceso a locales de ocio que realizó la federación estatal de SOS Racismo el pasado año 2014, la discriminación se circunscribía en la mayoría de los casos a una denegación de entrada en el local y solo en una discoteca el motivo fue la fijación de condiciones de acceso diferentes a la pareja inmigrante respecto a la autóctona.
En la relación inmobiliaria sin embargo los elementos a observar son más amplios y una prueba de tetsing de estas características probablemente no llega a captar todos los motivos de discriminación que pueden darse en un proceso completo de gestión de alquiler de vivienda por parte de una agencia inmobiliaria. Al hilo de lo anterior, no hay que perder de vista el hecho de que este tetsing se desarrolló en una primera fase de información sobre disponibilidad de viviendas en base a determinadas características que manifiesta poseer el demandante del servicio. Queda por determinar el grado de discriminación que pudiera producirse una vez se fuera concretando la oferta en una vivienda concreta.
La discriminación en el ámbito de la vivienda es un asunto sutil y los métodos de testing en este campo son a veces la única y más efectiva herramienta de investigación para probar si realmente las agencias inmobiliarias que operan en España emplean o no políticas y prácticas discriminatorias. Sin olvidar que estamos ante un tema de extremada sensibilidad como es el de la vivienda, una necesidad básica y a la vez cara. El parque de vivienda pública es muy escaso, la vivienda de alquiler también, la vivienda en propiedad resulta inalcanzable por su precio o por la imposibilidad de financiarlo con un préstamo. Y en este contexto los prejuicios juegan un papel relevante a la hora de adjudicar a determinados colectivos dificultades añadidas. La ecuación familia gitana = conflictividad en las relaciones de vecindad supone un lastre en el acceso a la vivienda en un panorama complicado para todo el mundo.
Huelga comentar que todo lo que se ha indicado respecto al colectivo inmigrante es perfectamente trasladable al colectivo gitano y aumentado si cabe en intensidad discriminatoria. El testing es una herramienta útil para extraer una fotografía de la discriminación en el acceso a la vivienda de alquiler por parte del colectivo inmigrante o gitano.
Y ahora qué
Conseguir esta fotografía más o menos nítida no resulta suficiente; el siguiente paso obligado es reflexionar sobre los mecanismos existentes para combatir esta discriminación. A este respecto, la primera herramienta a analizar es la judicial. El artículo 512 del Código Penal prevé sanciones de inhabilitación al profesional que negara una prestación a la que se tiene derecho por razones derivadas de la pertenencia a un determinado colectivo. Sin embargo, este artículo resulta de muy difícil aplicación al tema de las agencias inmobiliarias. La razón de ello es que en el contrato de alquiler participan el propietario, el agente de la inmobiliaria y el usuario del servicio. Al propietario, al no ser el profesional que presta el servicio y que habitualmente es el que da la orden de no alquilar a personas extranjeras, no se le puede aplicar este artículo. El resultado de todo ello es que en no pocas ocasiones perseguir por la vía penal una denegación de alquiler por motivos racistas va a terminar en un archivo de actuaciones. A lo anterior añadimos que un sector de la doctrina no está convencido que en estos casos se pueda hablar de discriminación en términos de ilícito penal.
En definitiva, volvemos a encontrarnos con el gran debate sobre la posibilidad de discriminación en las relaciones entre particulares; o, dicho de otra manera, la libertad de voluntad frente al principio de igualdad. La posición que nosotros defendemos es que en una relación entre particulares resulta discutible si cabe denegar el alquiler de la vivienda a una persona por motivos relacionados con su origen, religión, orientación sexual, etc. Ahora bien, las dudas se disipan si el ofertante del alquiler demanda los servicios de una agencia inmobiliaria. Y ello es así porque la agencia inmobiliaria, aunque se trate de una actividad profesional privada ofrece un servicio dirigido al público en general.
Desechada la acción penal por ineficaz, es necesario buscar otras vías de reparación. La jurisdicción civil podría ser una solución, pero los operadores jurídicos observan la discriminación en las relaciones entre particulares como algo extraño a la teoría general de contratos. La administración puede jugar un papel pedagógico y a la vez regulador en esta materia. En algunas comunidades autónomas se establece una previsión legal de no discriminación por parte de agencias inmobiliarias; es el caso por ejemplo de Cataluñaa. Ahora bien, un mayor control de la Administración en la actividad que desarrollan las agencias inmobiliarias como prestadoras de un servicio público no sirve de mucho si no va acompañado de una labor de sensibilización. A este respecto cabe destacar la campaña impulsada por el Gobierno Vasco el pasado año dirigida a las agencias inmobiliarias en la que de manera amable se invitaba a no admitir cláusulas discriminatorias en los contratos suscritos por los propietarios. Otro ejemplo de concienciación por parte del sector inmobiliario lo tenemos en iniciativas como Etikalia o similares que promueven un modelo inmobiliario donde la ética está por encima del aspecto especulativo.
Algunas reflexiones y consejos
Estas y otras iniciativas nos permiten exponer a modo de reflexión final algunas cuestiones. En primer lugar, destacar que la solución a una práctica habitual que se constata a través de estudios como el arriba descrito no puede venir de la judicialización de las escasas denuncias que se interponen ante la negativa a alquilar una vivienda por motivos que tienen que ver con el origen (gitano, migrante, por orientación sexual, etc.). Las agencias inmobiliarias no deben ser vistas como “el malo de la película”, en primer lugar, porque no todas aceptan limitaciones impuestas por la propiedad del inmueble y porque están abocadas a competir en un mercado en el que la vivienda en alquiler es muy escasa. Unido a lo anterior no hay que dejar de lado la proliferación de portales en internet en los que puede verse con lamentable frecuencia avisos del tipo “solo nacionales”. En estos casos únicamente cabe enviar un email argumentando el carácter discriminatorio de estos mensajes y solicitando su retirada. Más allá de estas acciones el sistema legal no está preparado para dar una respuesta más contundente dado que estamos ante meros operadores que actúan como intermediarios entre ofertante y demandante.
Señalar por ultimo una realidad cada vez más extendida en el alquiler de viviendas. Hablamos de ese tipo de vivienda que no alcanza los mínimos de habitabilidad exigibles y que por ello resulta muy difícil su alquiler. Colectivos migrantes y gitanos acaban siendo los destinatarios de estas viviendas ante las dificultades en encontrar alquileres dignos. La necesidad y urgencia de disponer de una vivienda hace que se acepten cláusulas en los contratos de alquiler que no se corresponden con el estado de conservación y habitabilidad de la vivienda. Y por otro lado esta situación no hace sino aumentar el estigma social alimentado en no pocas ocasiones con desahucios por falta de pago al ser este el último medio de presión para demandar unas reparaciones mínimas. La actuación administrativa se limita a las edificaciones nuevas y no sabe cómo actuar ante este tipo de situaciones. El estado de una vivienda puede llegar a afectar al derecho a vivir en familia cuando se pone en marcha un proceso de reagrupación familiar que con arreglo a la normativa de extranjería va a precisar de un informe favorable sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda del reagrupante.
Para acabar, algunos consejos prácticos si alguien es rechazado por su origen, cultura, orientación, etc. en una inmobiliaria, o si conoce algún caso. Lo primero que debe hacer esa persona es rellenar una hoja de reclamaciones que debe estar a su disposición en todas las agencias inmobiliarias. A continuación, puede emprender la vía judicial con todas las dificultades que hemos señalado más arriba o bien dirigirse a la administración competente para dar cuenta del mal funcionamiento de un servicio. Sin olvidar la que puede ser una solución más efectiva y práctica que pasaría por explicar al propietario y a la inmobiliaria con la intervención de alguna entidad social que no se puede discriminar. Sencillo pero difícil de conseguir si no contamos con una administración vigilante que combine la pedagogía y la firmeza.
Mikel Mazkiaran.
Federación SOS Racismo.