Los delitos de odio y discriminación, denominados en la terminología internacional “hate crimes”, constituyen la expresión de la intolerancia y el rechazo a las personas por el mero hecho de ser diferentes; sus ejemplos son el racismo, el antigitanismo, la xenofobia, el antisemitismo, la homofobia y la transfobia, la aporofobia, la intolerancia religiosa en cualquiera de sus manifestaciones, la misoginia y el machismo, el desprecio a las personas discapacitadas y otras formas abominables de odio dirigidas contra las personas basadas únicamente en el desprecio a su diferencia.
Los delitos de odio se convierten en el recurso de los que anhelan destruir la convivencia, la pluralidad y diversidad de la ciudadanía, convertir la libertad en miedo, y la cohesión social en fractura. Constituyen un ataque directo a principios constitucionales de primer orden como la igualdad (art. 1 CE) y la dignidad de las personas (art. 10.2 CE) y a derechos fundamentales como la prohibición absoluta de discriminación (art. 14 CE), en definitiva, socaban los valores superiores que constituyen el fundamento del Estado social y democrático de derecho.
La importancia de estos delitos radica en el hecho de que comportan un doble ataque, por una parte, las víctimas de estos delitos son intencionalmente seleccionadas por motivos de intolerancia, causándoles unos daños físicos y, en ocasiones, un gran impacto emocional, y por otro lado, y de ahí su gravedad, porque tienen efectos colaterales al generar sentimientos de miedo e inseguridad en el colectivo al que pertenecen, amenazando de forma indirecta la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía. Constituyen, en definitiva y por su proyección colectiva, una amenaza para la paz pública y socavan nuestro modelo de convivencia.
El Ministerio Fiscal, por las relevantes funciones que le han sido constitucionalmente encomendadas, por su especial posición en la organización judicial española, por su propia estructura interna y por los principios que informan su actuación, está llamado a desempeñar una relevante función en la investigación, persecución y sanción de esta lacra criminal.
El Ministerio Fiscal en España en los últimos años se encuentra inmerso en un proceso de modernización apostando por su progresiva especialización para afrontar los desafíos en la lucha contra determinadas formas de criminalidad como son la violencia sobre la mujer, la corrupción, la salud y la seguridad en el trabajo, la trata de seres humanos, los delitos informáticos, el crimen organizado o la protección de las personas con discapacidad y mayores, entre otras.
En ese proceso una de las líneas esenciales es precisamente la de impulsar, bajo los principios de unidad e imparcialidad que tiene constitucionalmente asignados, una actuación especializada o, al menos, un tratamiento específico –coordinado a nivel nacional– en determinadas materias a través de la articulación de una estructura orgánica adecuada y la obtención de las capacidades y habilidades necesarias para afrontar de forma eficiente la investigación y persecución de los diferentes fenómenos criminales. Este planteamiento favorece, además, la comunicación y colaboración con instituciones y organismos públicos o privados implicados también en la lucha contra las diversas manifestaciones de la delincuencia.
La unificación de criterios de actuación y coordinación de actuaciones que facilitan la especialización constituye una de las principales funciones que corresponden al Ministerio Fiscal por decisión del constituyente y una de sus grandes aportaciones al Estado de derecho y a la salvaguarda de principios fundamentales como la seguridad jurídica y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
La investigación y el enjuiciamiento de los delitos de odio y muy especialmente la atención y protección de sus víctimas, muchas de ellas con fragilidades y vulnerabilidades específicas, no podían permanecer ajenas a dicha especialización del Ministerio Público.
Así y por una parte, la especialización de la carrera fiscal se hace necesaria para una eficaz prestación del servicio público de la Justicia dado que este tipo de delitos presentan dificultades y particularidades tanto en el ámbito de su investigación como en el de su enjuiciamiento e incluso en la fase procesal de la ejecución de la pena. Su eficaz persecución exige conocimientos técnicos específicos, de la jurisprudencia nacional e internacional, con mención especial a la proveniente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero también de las numerosas recomendaciones y resoluciones que emanan de organismos internacionales como la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) o la Oficina de la OSCE para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR).
Pero por otra parte, la especialización se hace imprescindible con el fin de cumplir la misión constitucional que tenemos encomendada de promover la acción de la justicia, no sólo en defensa de la legalidad, sino también de los derechos de los ciudadanos, y es en este ámbito donde son y deben ser protagonistas las víctimas.
Múltiples y variados son los problemas que afectan a las víctimas de este tipo de delitos y que tienen su origen en la aversión irracional y el odio al que es diferente por el mero hecho de serlo. Son meramente escogidas por el lugar de nacimiento, el origen racial o étnico, el género, la religión, las convicciones u opiniones, la orientación o la identidad sexual, la situación socioeconómica, la edad, la discapacidad, enfermedades de las personas, la situación de pobreza extrema, entre otros motivos discriminatorios.
La mayor parte de los delitos motivados por odio y discriminación que se cometen, aunque no todos, tienen como víctima a una persona vulnerable, bien por sus circunstancias personales, familiares o sociales, o bien por pertenecer a colectivos históricamente discriminados como el Pueblo Gitano y por tanto sometidos también en la actualidad a prejuicios y estereotipos por una parte de la sociedad.
El legislador ha sido consciente de dicha situación, sírvase de ejemplo el art. 23 de la Ley 5/2015 reguladora del Estatuto de la Víctima que contempla susceptibles de precisar especial protección a las víctimas de delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad, como víctimas susceptibles de tener necesidades especiales de protección.
También otras leyes muy relevantes contienen previsiones específicas sobre las víctimas como el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral, para la Igualdad de trato y no discriminación; o la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
El Ministerio Fiscal tiene constitucionalmente encomendada la defensa de los derechos de la ciudadanía y muy especialmente en el proceso penal la protección de las víctimas del delito, siendo necesario que dicha atención se incremente cualitativamente sobre aquellas víctimas más frágiles.
Hemos de ser conscientes que alrededor del 80% de los hechos no se denuncian (Fuente: Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea FRA), o bien lo hacen más tarde de lo que es habitual en otros delitos. Muchas víctimas han normalizado la discriminación en su vida diaria como las y los gitanos, otras provienen de países extranjeros y la carencia de documentación les condiciona o le impide denunciar, a veces desconocen nuestra lengua, o no saben leer ni escribir o ignoran qué, dónde y cómo denunciar, por ello la víctima en muchas ocasiones no da el paso de denunciar hasta que no ha superado los temores iniciales, o ha obtenido la información y el asesoramiento precisos para sentirse seguros, muchas veces a través de una ONG o asociación de víctimas. También muchas víctimas no denuncian por temor a que su orientación sexual quede desvelada cuando hasta entonces permanecía oculta, con las consiguientes repercusiones en su ámbito familiar, social o laboral. Y muchas otras no dan el paso de denunciar el delito sufrido por temor a represalias por parte de sus autores o simplemente por desconfianza hacia las instituciones, en particular hacia los cuerpos policiales o la administración de justicia.
Todas estas realidades no pueden ser desconocidas por las y los fiscales en el ejercicio de las altas responsabilidades que tienen encomendadas constitucional y legalmente. No es de extrañar por ello que la actuación específica y especializada del Ministerio Fiscal también haya venido siendo reclamada por las diferentes asociaciones y organizaciones que trabajan en el ámbito de la prevención y la lucha contra la discriminación en todos los frentes. Su reivindicación viene motivada ante la necesidad de abordar de manera cualificada los problemas comunes que afectan a todas las víctimas de discriminación, como forma de contribuir a la unificación en la aplicación de los preceptos del Código Penal y superar las dificultades técnicas derivadas de su deficiente redacción y de la falta de coordinación sistemática en el catálogo de las causas discriminatorias previstas en los distintos preceptos, así como atender las disfunciones que puedan producirse por la falta de la necesaria unidad de actuación en el abordaje tanto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como del Ministerio Fiscal en orden a la investigación de este tipo de delitos, la atención a las víctimas y la depuración de las correspondientes responsabilidades penales.
En este contexto se fundó en el año 2009 en la Fiscalía Provincial de Barcelona el primer servicio especializado en la lucha contra los delitos de odio y discriminación, experiencia pionera que se fue extendiendo a otras Fiscalías Provinciales como Málaga, Sevilla, Madrid y Valencia.
El legislador comenzó a tomar conciencia de esta necesidad y la abordó de forma modesta en el primer proyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación del año 2011 y en cuyo art. 30 ya se contemplaba expresamente la designación de un Fiscal Delegado del Fiscal General del Estado para esta materia, proyecto de Ley que no llegó a ver la luz por la disolución anticipada de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones.
No obstante, el Fiscal General del Estado de aquella época, sensible a la necesidad de dar los primeros pasos en la especialización de la carrera fiscal en esta materia acordó por Decreto de fecha 10 de octubre de 2011 la creación y puesta en funcionamiento de una delegación que pasó a denominarse Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación
Así, en el Decreto de constitución de la Delegación se hacía referencia específica a la necesidad de ofrecer una respuesta institucional ante el problema de la discriminación y ante la situación de desprotección efectiva en que se encuentran las víctimas de estas conductas, cuestiones estas en las que el Ministerio Fiscal no podía desentenderse de las funciones tuitivas que tiene encomendadas por mandato constitucional, particularmente la misión que le asigna el art. 124 CE de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados», así como la de procurar ante los tribunales «la satisfacción del interés social”.
Posteriormente, en el año 2013 la delegación del fiscal general en la especialidad de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación fue encomendada a la Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía General que la impulsó decisivamente al constituirse la primera red de fiscales especialistas en todo el territorio nacional aprovechando la infraestructura de fiscales de criminalidad informática que disponía ya dicha Unidad.
Fruto de estas decisiones durante estos años se han producido avances relevantes, mejorándose la instrucción y el enjuiciamiento de las causas, en la atención y protección de las víctimas e introduciéndose la materia de delitos de odio y discriminación en los planes de formación, tanto inicial como continuada.
Hemos asistido también a reformas del Código Penal de gran calado como la operada por LO 1/2015 que introdujo entre novedades el nuevo delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios del artículo 510.2 A del Código Penal y que en estos momentos es el fundamento de la inmensa mayoría de las sentencias condenatorias por hechos que antes eran calificados en muchas ocasiones como simples delitos leves. No podemos dejar de mencionar los avances que comportaron las reformas del Código Penal efectuadas en 2021 y 2002 que introdujeron motivos de discriminación como la aporofobia, la exclusión social o el antigitanismo, respondiendo de esta forma a demandas históricas de organizaciones sociales y de la propia Fiscalía que lo había solicitado en sus memorias anuales.
Se ha de poner en valor también que fue el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña la primera Administración Pública en realizar un registro informático de todas las denuncias interpuestas por delitos cometidos por odio y discriminación a partir de la aprobación, por impulso del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona, del primer protocolo en España para la investigación de delitos de odio y atención a sus víctimas, denominado Procedimiento en hechos delictivos motivados por el odio o la discriminación, de 10 de marzo de 2010. En él se contemplaba ya el obligatorio registro de este tipo de delitos, clasificándolos por sus diferentes motivos de discriminación, de forma que desde el año 2010 tanto el cuerpo de Mossos d’Esquadra como la fiscalía provincial de Barcelona comenzaron a ofrecer las primeras cifras estadísticas sobre delitos de odio y discriminación, y, por tanto, a cuantificar víctimas y a poner cifras a sufrimientos humanos que antes no se cuantificaban.
El Ministerio del Interior comenzó también a dar pasos muy relevantes en este sentido iniciados en el año 2011 y que llevaron a la modificación del Sistema Estadístico de Criminalidad por parte del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en colaboración con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante OBERAXE) con la intención de registrar de forma precisa y fehaciente cualquier acto susceptible de ser calificado como delito de odio. Así, y fruto del trabajo emprendido, en el año 2014 aparece ya por primera vez un informe del Ministerio del Interior sobre la evolución de los delitos de odio en España que aporta la primera estadística sobre los incidentes e infracciones penales cometidas por odio y discriminación correspondientes al año 2013, informe que desde entonces se publica año tras año.
Correlativamente la fiscalía general del Estado viene publicando en sus memorias anuales la actividad del Ministerio Fiscal en materia de delitos de odio y discriminación, nutriéndose de la información recopilada por el hasta ahora Fiscal Delegado del Fiscal General del Estado sobre la base de los datos que facilitaban los diferentes fiscales especialistas territoriales y que a día de hoy todavía se obtienen manualmente de forma artesanal por carecer de las herramientas informáticas adecuadas.
Disponer de datos estadísticos en este ámbito específico es imprescindible para tener un conocimiento cabal de los delitos que se cometen y ello con el fin de permitir diseñar e implementar medidas públicas para su eficaz lucha, pero sobre todo son importantes para poner cifras al sufrimiento humano, máxime en víctimas caracterizadas por no haber tenido siempre la suficiente voz y rostro, lema que usó precisamente la Agencia para los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su asamblea anual celebrada en noviembre de 2013 en Lituania y a la que tuve el honor de asistir en representación de la Fiscalía General del Estado.
En este periodo de tiempo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto estatales como autonómicas e incluso algunas policías locales, simultáneamente han tomado también iniciativas de gran calado, como la aprobación de protocolos específicos para la investigación de delitos de odio y la mejor atención a las víctimas, el incremento de la formación y muy decisivamente la creación de unidades especializadas como los grupos EVO en el Cuerpo Nacional de Policía, los grupos REDO en Guardia Civil o la Unidad Central de Delitos de Odio y Discriminación del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
La creación de la Oficina Nacional de Delitos de Odio dentro de la Secretaría de Estado de Interior ha sido otro hito decisivo en estos años con la elaboración de las estadísticas del Ministerio de Interior en este tipo de actividad delictiva y de la ejecución de los planes del Ministerio del Interior en relación a este tipo de delitos, siendo el actual el «II Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio (2022-2024) con los que se han implementado buenas prácticas policiales y se han potenciado sustancialmente las actividades formativas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
Otro momento clave a nivel institucional fue el día 19 de septiembre de 2018, fecha en la que se suscribió el Acuerdo para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la lgtbifobia y otras formas de intolerancia”. El acuerdo, referente básico de la cooperación entre instituciones en la materia que nos ocupa, fue suscrito por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, siete ministerios y representantes de la sociedad civil y en cuyo seno se han creado diversos grupos y subgrupos de trabajo de los que han surgido importantes iniciativas como la aprobación del Protocolo para combatir el discurso de odio en línea suscrito por los firmantes del acuerdo y representantes de las plataformas de redes sociales, o el primer estudio que se ha hecho en España sobre sentencias dictadas por los Tribunales en delitos de odio en el periodo 2018-2022.
En la gran actividad institucional llevada a cabo en estos años en el ámbito de la discriminación hemos de destacar la positiva labor desarrollada por el Ministerio de Igualdad con la Dirección General de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo y la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI que han impulsado la aprobación de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, leyes de gran relevancia. Ahora dichas direcciones generales tienen la alta responsabilidad de desarrollarlas y aplicarlas. Para las víctimas es inaplazable la aplicación de su contenido en materia de infracciones y sanciones administrativas para hacer desaparecer los espacios de impunidad de comportamientos discriminatorios que no son ni deben ser delictivos pero que exigen una respuesta por parte de las diferentes administraciones públicas competentes, verdadero nudo gordiano para sancionar a los discriminadores, atender debidamente a las víctimas y evitar su frustración. En este sentido es urgente la constitución de la Autoridad Independiente de Igualdad de Trato y No Discriminación prevista en la Ley 15/2022 para ejecutar las fundamentales funciones que tiene asignadas.
La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación ha supuesto también la culminación definitiva en el proceso de especialización del Ministerio Fiscal en la lucha contra los delitos de odio y discriminación iniciado en el año 2011 al incluir una disposición adicional segunda que modifica, además del art. 18.3, el art. 20 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) contemplando expresamente que “En la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal contra los delitos de odio y discriminación, con categoría de Fiscal de Sala”.
Dicha reforma del EOMF impulsa una vez más el principio de especialización en su doble vertiente orgánica y funcional tal y como lo hizo en su día con leyes emblemáticas como la Ley 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o la relevante Ley 24/2007, de 9 de octubre por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Con dicha previsión legislativa en el mes de julio de 2023 nació la nueva Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado y que tiene encomendadas las funciones establecidas en el artículo 20.2 bis del EOMF, entre ellas la labor de supervisión y coordinación de la actuación de las diversas fiscalías provinciales en materia de delitos de odio y discriminación, dado que la ley establece la creación en cada fiscalía provincial de una sección de delitos de odio que coordinará o en su caso asumirá directamente la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos penales relacionados con los delitos de odio y discriminación.
Esta función de coordinación y supervisión es fundamental a los efectos de profundizar en la efectiva aplicación de los principios constitucionales de legalidad y unidad que presiden la actuación del Ministerio Público.
En el plan de actuación de la nueva Unidad hemos comenzado a abordar importantes desafíos como son:
1.- Mejorar la recogida estadística de delitos de odio y discriminación mediante la creación de registro unificado para todas las secciones territoriales así como la dotación a la propia Unidad Coordinadora de un sistema de gestión procesal que permita registrar toda la actividad supervisora que tiene legalmente encomendada y todo ello con el fin de cuantificar debidamente la actividad del Ministerio Fiscal y arrojar datos serios y fiables de las diligencias de investigación preprocesal que tramita, de los escritos de acusación que se formulan y de las sentencias que le son notificadas, todo ello debidamente clasificado por los motivos de discriminación previstos en el Código Penal.
2.- Inicio de los trabajos preparatorios de una propuesta de instrucción que regule la especialidad y que una vez concluida será elevada al Fiscal General del Estado, estableciendo los criterios del ámbito objetivo y subjetivo de la misma, las competencias y funciones de la Unidad de los Delitos de Odio y Discriminación particularmente las de coordinación y supervisión, la constitución de las secciones especializadas en cada Fiscalía Provincial y en su caso en las Comunidades autónomas que se considere preciso, la determinación de sus competencias y funciones dentro del respeto a la autonomía organizativa de cada Fiscalía, estadística y registro, memoria anual, relaciones institucionales de la Unidad con Administraciones Públicas y con entidades representativas de la sociedad civil, formación, jornadas de especialistas, repertorio de jurisprudencia etc.
3.- Impulsar las relaciones con entidades de la sociedad civil como verdaderas antenas o termómetros de este fenómeno criminal al representar las víctimas y a determinados colectivos sociales que nuestra Unidad quiere oír de primera mano. Su experiencia y conocimiento contribuyen a mejorar la lucha contra la discriminación y la intolerancia en todas sus expresiones y a través de la interlocución directa con estas entidades tanto los fiscales que integramos la Unidad Coordinadora como los fiscales territoriales hemos de conocer de primera mano de sus reivindicaciones y de sus preocupaciones, todo ello sin perjuicio de la autonomía y la imparcialidad que debe presidir la acción del Ministerio Fiscal.
4.- Relación fluida y ágil de coordinación con los representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estatales y autonómicos que contribuya a una eficaz investigación policial de las infracciones penales motivadas por odio o discriminación y la correcta atención y protección policial a sus víctimas, facilitando reglas o pautas unificadas y homogéneas dirigidas a los agentes de los cuerpos policiales para la correcta identificación, recogida y codificación de delitos cometidos por motivos discriminatorios y su completo reflejo en el atestado.
5.- Formación. La formación en el principio de igualdad y no discriminación, tanto en el acceso a cada carrera como en su formación inicial y continuada, concierne a todos los profesionales que de una forma u otra participan en la seguridad pública y privada de la ciudadanía como en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Forenses, funcionarios de prisiones y miembros de empresas de seguridad privada). La falta de formación impide detectar con el rigor necesario los delitos de odio y discriminación y dar la respuesta adecuada, con la consiguiente frustración para las víctimas.
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) en reiteradas recomendaciones y en particular, en su cuarto Informe sobre España, publicado en febrero de 2011, apunta a la necesaria formación obligatoria, tanto inicial como continuada, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Jueces y Fiscales en la lucha contra la discriminación y en la aplicación del principio de igualdad, recomendaciones que han sido incorporadas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
La Unidad contra los Delitos de Odio y Discriminación de la FGE en cumplimiento de dichas previsiones en estos primeros meses de su andadura ha impulsado o participado en multitud de actividades e iniciativas formativas tanto de la carrera fiscal como de la judicial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, administraciones públicas y sociedad civil.
6.- Elaboración de repertorios de jurisprudencia y otras fórmulas de comunicación de novedades a la carrera fiscal. Uno de los objetivos del plan de trabajo de la Unidad contra los Delitos de Odio y Discriminación de la FGE es la máxima difusión entre quienes trabajan en la especialidad de todas aquellas novedades que se vayan generando, fundamentalmente recomendaciones, resoluciones y sentencias que emanan tanto de instituciones y tribunales, nacionales como internacionales, así como artículos doctrinales de interés, y que nos permitan seguir profundizando en nuestros conocimientos y avanzando en la lucha contra este tipo de delitos.
Las principales sentencias que dictan tanto por tribunales nacionales e internacionales se recopilarán en repertorios de jurisprudencia, habiéndose publicado ya el primero de ellos en febrero de 2024 correspondiente año 2023.
También bajo la fórmula de “cápsulas informativas” se está difundiendo por la Unidad de una forma ágil y, atractiva algunos de estos documentos con una breve descripción de su contenido de forma más rápida. Por ejemplo, al tiempo de redactar este artículo se han difundido 14 cápsulas en el año 2024.
Tanto los repertorios de jurisprudencia como las cápsulas informativas que se vayan publicando serán alojadas en la parte reservada a la especialidad de delitos de odio y discriminación de la página web www.fiscal.es.
7.- Celebración de jornadas de fiscales especialistas. Este tipo de encuentros de carácter anual y de obligada asistencia para todos los fiscales delegados provinciales constituye un privilegiado foro de debate y análisis sobre las cuestiones técnico jurídicas y problemas que son detectados en la lucha contra los delitos de odio y discriminación, formulándose propuestas que se traducen en ocasiones en relevantes conclusiones que serán después elevadas al Fiscal General del Estado para su aprobación y que posteriormente integrarán las pautas de actuación de los fiscales en su actividad jurisdiccional. En abril de 2024 hemos celebrado ya las primeras jornadas de especialistas desde que se constituyó la Unidad y se está en proceso de redacción de las conclusiones que se obtuvieron.
A modo de conclusión quiero enfatizar que el camino recorrido en estos últimos veinte años ha sido importante y decisivo, nunca en la historia de este país se habían tomado tantas iniciativas en todos los ámbitos en la lucha contra esta lacra que suponen los delitos de odio, situados ya como debía ser en la agenda de los poderes públicos, pero ello no nos debe llevar a la autocomplacencia, queda una ingente y apasionante tarea por delante que tenemos que afrontar quienes tenemos responsabilidades en la justicia, en la seguridad o en la sociedad civil, máxime en un contexto en el que intolerancia lamentablemente está creciendo.
Miguel Ángel Aguilar
Fiscal de Sala Coordinador de la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado.