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La posición de algunas ONGs especializadas en igualdad de trato

2017: Igualdad de Trato y no Discriminación

Aún a día de hoy, las personas con discapacidad intelectual siguen siendo excluidas de manera sistemática de todas las esferas de la vida y las leyes y políticas nacionales suelen perpetuar la exclusión, el aislamiento, la discriminación y la violencia contra ellas. Sufren discriminación en el acceso a la capacidad jurídica, al voto, a la educación inclusiva, al empleo, son institucionalizadas en contra de su voluntad, etc.

Por ello, desde Plena inclusión consideramos necesaria la existencia de un marco normativo estatal adecuado que garantice la igualdad y la no discriminación y que posibilite la igualdad material de las personas con discapacidad intelectual con el resto de las personas en todos los ámbitos de la vida.

Por este motivo, valoramos muy positivamente la existencia de la Proposición de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación aunque consideramos necesario introducir alguna modificación. En concreto, el proyecto de ley establece un régimen de infracciones y sanciones administrativo del cual excluye a las personas con discapacidad ya que establece que para ellas “será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.”

No obstante, aunque es cierto que existe una normativa de aplicación a las personas con discapacidad desde el año 2007, esta normativa está condicionada a ulteriores desarrollos por las Comunidades Autónomas (artículo 78) que, salvo raras excepciones, no se han producido. Ello significa que, en la práctica, las discriminaciones hacia personas con discapacidad actualmente no son sancionadas y, por tanto, las personas se encuentran en una situación de grave indefensión.

Por todo ello, nos parecería necesario que se evite agravar más todavía esta situación de discriminación, y que por tanto, cualquier régimen de infracciones y sanciones que se establezca les resulte aplicable, al menos, en tanto en cuanto no exista otro realmente efectivo.
 

Inés de Araoz Sánchez-Dopico
Asesora Jurídica
Plena Inclusión