Si queremos luchar contra la discriminación, no nos podemos quedar en la punta del iceberg
El Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación lleva seis años a la espera de ser tramitado y aprobado por las Cortes. Sólo hace falta un poco de voluntad política para avanzar hacia una protección efectiva frente a la discriminación.
Cuando se habla de violencia de género se suele usar una imagen para representar el origen y las distintas formas de violencia que pueden ejercerse contra las mujeres: el iceberg de la violencia. De esta forma tan gráfica se explica que la sociedad sólo ve la punta del iceberg, conformada por la violencia más extrema (asesinatos, agresiones físicas o sexuales, etcétera), mientras que los ataques contra las mujeres más sutiles que están en el origen de la cultura de la violencia machista, tales como la publicidad o el lenguaje sexista, pasan inadvertidos por la sociedad y, hasta hace pocos años, por las propias autoridades.
Pues bien, si aplicáramos esta imagen del iceberg a la discriminación ejercida contra cualquier colectivo vulnerable (ya sea por su pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género, diversidad funcional, situación de pobreza, etcétera), veríamos que las autoridades sólo se han centrado en la punta del iceberg. En los últimos años se han tomado una serie de medidas, algunas más acertadas que otras, para enfrentar los conocidos como delitos de odio. Sin embargo, las formas menos visibles de discriminación siguen sin ser debidamente abordadas por el Estado. Una sociedad en la que, por poner un ejemplo, las personas gitanas siguen estigmatizadas y desprotegidas frente a discriminaciones en el acceso a la vivienda o al trabajo, acaba propiciando las expresiones de violencia más extremas contra este colectivo.
Cada vez que España pasa el examen de un organismo internacional de protección de los derechos humanos, hay dos déficits que siempre se ponen de manifiesto en materia de lucha contra la discriminación: la ausencia de un marco normativo que regule, de manera comprehensiva e integral, el principio de no discriminación; y la falta de organismos independientes con competencias suficientes para luchar contra esta lacra1. En materia legislativa tan sólo contamos con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, con una serie de normas que regulan o sancionan los actos discriminatorios (por ejemplo, en el ámbito penal, laboral o del deporte) y con una Directiva de la UE aplicable únicamente a la discriminación racial o étnica, y sólo en lo relativo al disfrute de bienes y servicios (y cuya forma transposición, por cierto, fue bastante deficitaria)2. Desde luego, no existe una verdadera ley integral que contenga salvaguardias suficientes frente a todos los tipos de discriminación.. En cuanto a los organismos de lucha contra la discriminación, debe recalcarse que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, establecido en desarrollo de la Directiva 2000/43/CE, es el único mecanismo existente en este ámbito. Ahora bien, este organismo sólo tiene competencias en materia de discriminación por razón del origen étnico o racial y carece de la independencia y de las competencias suficientes para cumplir con sus objetivos.
Muchas de estas carencias generales en materia de lucha contra la discriminación podrían haberse paliado con la aprobación de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación3, cuyo Proyecto se sometió al Congreso después de amplias consultas con la sociedad civil. Este Proyecto de Ley no llegó a tramitarse antes del fin de la legislatura del Gobierno de Zapatero, y no se ha vuelto a plantear en debate desde entonces. De ser aprobado, este Proyecto habría aportado al ordenamiento jurídico español muchas de las herramientas que, de acuerdo con los estándares internacionales, son necesarias para luchar de manera efectiva contra la discriminación.
Uno de los principales valores añadidos de este Proyecto de Ley es su definición amplia y exhaustiva de lo que constituyen actos discriminatorios, incluyendo la discriminación indirecta, por asociación o múltiple. También introduce una serie de salvaguardias procesales, como la inversión de la carga de la prueba en todas las jurisdicciones, salvo en la penal, en los casos en los que el denunciante haya ofrecido indicios bastantes de haber sufrido discriminación. Otra aportación clave del Proyecto de Ley es la creación de una Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, organismo con competencias tales como prestar apoyo a las víctimas de discriminación y promover la adopción de sanciones por parte de las administraciones correspondientes, llevar sus casos ante los tribunales, ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal, o emitir informes sobre estrategias de lucha contra la discriminación. Se trataría además de un organismo independiente, nombrado por la Comisión de Igualdad del Congreso y que sólo respondería ante las Cortes, y que además garantizaría la participación de sindicatos y asociaciones representativas de la sociedad civil.
En definitiva, si de verdad se quiere hacer efectivo el principio de igualdad, el legislador tiene a su disposición un Proyecto de Ley que, de ser aprobado, trasladaría al ordenamiento jurídico español los estándares internacionales en la materia (sin perjuicio, claro está, de las otras normas sectoriales que también deban aprobarse para responder a las necesidades y proteger de manera efectiva a cada uno de los colectivos potencialmente discriminados). Solamente falta un poco de voluntad política.
Cristina de la Serna
Abogada especializada en protección de derechos humanos y que trabaja en la organización Rights International Spain (www.rightsinternationalspain.org)