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Discriminación interseccional. La situación de las mujeres gitanas

2018: Discriminación interseccional

Al hablar de discriminación interseccional y mujer gitana, es necesario tener en cuenta dos ideas claves: que nos encontramos en el marco jurídico de la defensa del derecho fundamental a la Igualdad y que se produce una intersección de situaciones o condiciones que, lamentablemente, coloca a las mujeres gitanas en una posición de especial vulnerabilidad cuando queremos ejercer nuestro derecho a la Igualdad de una manera efectiva.

Es evidente que nacemos con una doble condición, mujeres y gitanas, ese es nuestro punto de partida. La sociedad nos visualiza identificándonos a todas como un grupo homogéneo al que se adscriben una serie de prejuicios y estereotipos étnicos, que están provocados en gran parte por el desconocimiento de la realidad heterogénea del pueblo gitano y, más recientemente, por el tratamiento que determinados programas televisivos realizan de esta minoría. Por otro lado, vivimos la desigualdad de género como el resto de las mujeres y tenemos que combatir determinados roles de género que dificultan el avance en la igualdad entre hombres y mujeres.

Por ello, para desarrollar este concepto es fundamental articular el enfoque antirracista y el feminista. Son enfoques que en ocasiones se han trabajado desde mi punto de vista de una forma aislada, siendo vital que se integren tal y como se hace constar en la “Estrategia marco comunitaria contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades”, de 1 de junio de 2005, que ya aludía, en su introducción, al hecho de que «en algunos ámbitos puede ser pertinente la aplicación de un enfoque integrado para combatir la discriminación y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres que tenga en cuenta el hecho de que algunas personas pueden sufrir discriminaciones múltiples por varios motivos».

Los dos rasgos de los que he hablado anteriormente hacen que en ocasiones las mujeres gitanas nos enfrentemos a un rechazo específico que no van a vivir ni los hombres gitanos ni las mujeres no gitanas; después veremos algún ejemplo. Hay otras características igualmente podríamos analizar como la orientación o la identidad sexual, la discapacidad, etc., pero quiero incidir en una que me preocupa especialmente, la pobreza. Las mujeres gitanas en situación de pobreza (más del 70% de la comunidad gitana vive en situación de exclusión social, según el VII Informe Foessa1) se encuentran en una posición de vulnerabilidad mucho más flagrante. Tienen menos posibilidades educativas, laborales, peores condiciones de salud y habitabilidad, son más rechazadas, tienen menos opciones de decidir y avanzar en autonomía, que son herramientas claves para poder luchar contra la desigualdad. Por ello, me parece esencial no perder de vista el contexto en el que nos encontramos para poder establecer y proponer medidas activas para aquellas mujeres que están en una peor situación. A este respecto cabe destacar que la situación de pobreza fue tenida en cuenta, entre otros factores, en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Gonzales Lluy y otro vs. Ecuador de 2015, una de las primeras sentencias que incorporan un enfoque interseccional.

La discriminación interseccional propone un modelo de trabajo con un enfoque integrado, en el que junto a la igualdad entre hombres y mujeres, se contemplen otros motivos. Supone tener en cuenta la realidad de las mujeres que no pertenecemos al grupo mayoritario y que vivimos de forma específica una serie de barreras que no son nada fáciles de superar.

En el trabajo que desarrollamos en la Fundación Secretariado Gitano, tenemos en cuenta el punto de partida de las mujeres gitanas, a las que asesoramos y acompañamos, con el objetivo de que puedan acceder en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna a la educación, al empleo, a la salud, a la vivienda, factores que son totalmente necesarios para vivir una vida digna. En nuestra actividad en el campo de la lucha contra la discriminación del pueblo gitano, estamos profundizando y analizando este tipo de discriminación con el grupo de mujeres gitanas de la entidad, las técnicas de igualdad y elaborando materiales específicos como la “Guía sobre discriminación interseccional. El caso de las mujeres gitanas”2. Consideramos vital la profesionalización en el abordaje de este tipo de discriminación, para identificar con rigor los casos, tener datos de cómo afecta la discriminación interseccional a las mujeres gitanas, asesorarlas, acompañarlas en el proceso de defensa de sus derechos y realizar propuestas para que desde las políticas de Igualdad se tenga en cuenta la especificidad de las mujeres gitanas.

En los casos de discriminación que anualmente registramos y asistimos en España, hemos detectado que las mujeres gitanas en nuestro país sufren discriminación interseccional sobre todo en el ámbito del acceso a bienes y servicios, concretamente en los supermercados y establecimientos comerciales. Son perseguidas al hacer sus compras por los guardas de seguridad con la presunción prejuiciosa de “que las mujeres gitanas roban”. Los roles de género sociales hacen que muchas mujeres gitanas tengan atribuido el papel de hacer la compra. Según los casos recibidos, el trato que reciben es diferente al de las mujeres de la sociedad mayoritaria y al de los hombres gitanos. Para identificar este tipo de discriminación nos hacemos dos preguntas básicas ¿sería tratada de la misma forma una mujer de la sociedad mayoritaria? ¿Y un hombre gitano?

Nos encontramos ante una realidad que es necesario desgranar, registrar y trabajar de forma concreta, contemplando la especificidad en la que se encuentran las víctimas y adoptando una mirada integral. Ello nos permitirá asistir la discriminación de las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, siendo preciso el establecimiento de medidas específicas en las políticas de igualdad de género y lucha contra la discriminación que se diseñen. Junto a ello, tenemos una escasa respuesta jurisprudencial en esta materia; podemos destacar en cuanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que la decisión más importante hasta ahora donde podríamos rastrear la idea de la interseccionalidad es la de B.S. vs. España de 2012 y la sentencia del Caso Carvalho Pinto de Sousa Morais vs. Portugal de 2017, entre otras. Ahora bien, en nuestro país hasta la fecha no hay pronunciamientos judiciales en materia de discriminación interseccional.

Cabría destacar el caso de María Luisa Muñoz que la Fundación Secretariado Gitano defendió hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos obteniendo una Sentencia favorable3. Cabe analizar cómo el Tribunal Constitucional Español en Sentencia 69/2007 denegó el derecho a la pensión de viudedad a una mujer gitana que se había casado según el rito gitano en 1971 y cuyo matrimonio gozaba de apariencia jurídica demostrable. Es un caso que fue resuelto favorablemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no desde el punto de vista de la discriminación interseccional. Ahora bien, consideramos que cumple con todos los criterios para serlo, ya que Mª Luisa Muñoz fue tratada de manera diferente y peor por ser mujer y gitana. En primer lugar hay que tener en cuenta, que debido a la división del trabajo en nuestra sociedad (y más en el momento en que Mª Luisa contrajo matrimonio), las mujeres se encargan en mayor medida del trabajo no remunerado del hogar, por ello, la pensión de viudedad es solicitada mayoritariamente por las mujeres. Por otro lado, a Mª Luisa Muñoz se le impidió un desarrollo sociolaboral fuera de casa, se casó conforme a sus costumbres y desempeñó el rol que tenía establecido en ese momento como mujer y gitana, dedicarse al cuidado del hogar, de sus hijos y su marido hasta su muerte. Ahora bien, tras el fallecimiento de su marido se le negó su derecho a una pensión de viudedad. El Tribunal Constitucional español podía haber contemplado su realidad específica de mujer y gitana casada bajo sus costumbres y con un matrimonio que gozaba de una apariencia jurídica demostrada (libro de familia, título de familia numerosa, etc.), pero le negó el amparo constitucional. Realmente, esta mujer se enfrentó a una injusticia y a un trato desfavorable muy específico, teniendo en cuenta toda su trayectoria de vida. Afortunadamente el caso fue bien resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoció la pensión de viudedad con efectos retroactivos a la fecha de fallecimiento de su esposo.

Por ello, el sector jurídico debe avanzar para dar una respuesta a las realidades sociales actuales. La discriminación interseccional es una línea de defensa que tenemos que contemplar en todos los casos en que concurran estos factores porque hace a las víctimas aún más vulnerables, si cabe; incluso podríamos valorar si este tipo de discriminación no merecería una sanción o penalidad específica porque tiene unas características concretas, dado que en la actualidad nuestra legislación solo permite alegar un motivo de discriminación, el género o la etnia, pero no se permite la combinación de ambos, como en los casos citados. Una anomalía que esperamos tenga respuesta en el marco de la futura Ley Integral de Igualdad de Trato y no Discriminación, actualmente a trámite en el Congreso de los Diputados, y que deberá contemplar todas las realidades sociales para garantizar la protección efectiva de las víctimas, especialmente de las más vulnerables, que son aquéllas en las que concurren varios factores de discriminación.

 

Sara Giménez Giménez.
Abogada. Directora Dpto. Igualdad y Lucha contra la Discriminación. Fundación Secretariado Gitano.