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3. Igualdad de género

2010: Contextualización de la discriminación

Introducción a la igualdad de género

Habitualmente, se ha hecho referencia a la expresión “sexo” para referirse a las desigualdades sociales y a las diferencias de trato injustifi cadas entre hombres y mujeres. No obstante, hace algo más de una década es frecuente observar en los estudios sobre igualdad, la expresión “género”. Así, es interesante conocer en qué consiste la igualdad de género, así como el propio origen y el contenido de dicha expresión6.

Hacia los años setenta se comenzó a realizar un uso específi co del término género. Reconocida la igualdad entre hombres y mujeres en los ordenamientos jurídicos occidentales, la preocupación se trasladó al plano de la realidad, hacia las estructuras sociales que han pervivido durante siglos bajo la denominada fi gura del patriarcado o dominación masculina. Esta necesidad de explicar que las desigualdades entre hombres y mujeres son más profundas, complejas y difíciles de eliminar que la mera distinción entre sexos lleva a replantearse la cuestión en otros términos y a motivar la aparición de la expresión “género” y de otras expresiones como “igualdad de género” o “perspectiva de género” o “transversalidad” o “gender mainstreaming”. Todas ellas, implican estrategias encaminadas a integrar sistemáticamente la dimensión del género de las personas en la elaboración de políticas, en todas las etapas de su aplicación que contribuyan a acrecentar la igualdad entre hombres y mujeres rompiendo con la asignación de papeles o roles tradicionalmente asignados al género femenino y al género masculino y estableciendo, de derecho y de hecho, una valoración por igual de cada uno de ellos.

Así, a partir de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995 en el seno de Naciones Unidas, va a tomar especial trascendencia el concepto de “transversalidad” que supone adoptar, por los gobiernos, una visión global y homogénea de las áreas de interés expuestas desde un punto de vista de género a todos los niveles. Este paso de trasladar el centro de atención de la exclusiva mención a la mujer al concepto de género fue uno de los logros más importantes de la IV Conferencia de Pekín donde se pretendió dotar de sentido a esta cuestión a través de necesarios cambios estructurales en la sociedad y en las relaciones entre hombres y mujeres en todos los planos. Esto implicaría que reafi rmar los derechos de las mujeres en igualdad con los derechos de los hombres, supusiese una cuestión de interés y benefi cio general en aras de la inclusión de ambos7.

La expresión “género” es, sobre todo, un concepto, una noción de gran trascendencia que va a motivar un cambio en las metas de la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres. No se trata ya de buscar una simple igualdad formal, jurídica que equipara una situación, un acto o un derecho entre hombres y mujeres. Ni tampoco se trata sólo de compensar discriminaciones pasadas otorgando derechos exclusivamente a las mujeres. Se pretende buscar el factor social que hace que la desigualdad perviva no tanto en función del sexo: mujer u hombre, sino en función del género: femenino o masculino. De este modo, no es sufi ciente declarar y reconocer la igualdad de trato si no existe la igualdad real, de oportunidades.

Así, pues, el término “sexo” hace referencia al conjunto de características orgánicas o biológicas que distinguen al macho de la hembra de una especie y son universales. El “género” hace alusión a las diferencias sociales entre hombres y mujeres que han sido aprendidas y aprehendidas generación tras generación, que cambian con el paso del tiempo y que presentan muchas variaciones inter e intra culturales en base al desempeño de ciertos roles o papeles estereotipados. En este sentido, el estereotipo se entiende como la idea o el conjunto de prácticas o el reparto de tareas y de funciones que se construyen por la sociedad predeterminando los comportamientos y las actitudes que se esperan del hombre o de la mujer8.

Por lo tanto, la diferencia de sexo entre un hombre y una mujer es de origen natural y permanente, además de evidente, y, de cualquier forma, no es, en sí misma, una diferencia perjudicial para las relaciones entre ambos. En este sentido, el Universo es dual, formado por hombres y por mujeres, cuya diferenciación sexual es perfectamente plausible y no implica superioridad de un sexo sobre otro. En este plano, el concepto de igualdad de género también incluye el derecho de todos los seres humanos a poder ser diferentes sin que ello signifi que un tratamiento desigual injustifi cado a todos los niveles y en todos los ámbitos9. Por consiguiente, tal diferencia biológica no guarda una relación directa con la desigualdad social y la discriminación contra las mujeres. Si acaso, las diferencias anatómicas entre el hombre y la mujer han podido servir de perfecta excusa para iniciar una compleja, negativa y verdadera diferencia: la social.

Es, precisamente, el concepto de género el que permite comprender que muchas de las diferencias entre hombres y mujeres que se observan como “naturales” y, en este aspecto, relacionadas con la diferencia de sexo o biológica, son, en realidad, características construidas socialmente y que, por lo tanto, nada tienen que ver con el sexo, sino con el reparto de roles en base a estructuras propias del patriarcado que han marcado una clara línea divisoria entre lo público y lo privado10. En relación a este reparto, el espacio reservado para las mujeres fue el privado, en el que se le impone la asunción de determinadas responsabilidades familiares.

En verdad, resulta difícil encontrar un caso en el que la discriminación social se produzca por razón de sexo. Incluso, la discriminación de una mujer embarazada que, claramente tiene su causa en el sexo biológico, en cuanto que es el único ser natural capaz de llevar a cabo tal acción, tiene un fuerte y principal componente social basado en estructuras que carecen de responsabilidades familiares compartidas o, mejor, asumidas completa e individualmente por ambos progenitores. La discriminación no surge por razón del embarazo biológico, sino como consecuencia de la concepción social que responsabiliza a la mujer embarazada - y no así al padre - del proceso anterior y posterior al parto. De este modo, adscritas al embarazo, surgen circunstancias tradicionalmente asociadas a la madre como la baja por maternidad y, en consecuencia, la ausencia al trabajo o la reducción de jornada, entre otras muchas. Esto, a mi modo de ver, es una discriminación por razón de género o expresado de otra forma, es una falta de perspectiva de género refl ejada en la carencia de estructuras sólidas, políticas públicas y educación adecuada que hagan efectiva la igualdad de género o, lo que es lo mismo, la igualdad de hombres y mujeres.

En estos casos, la discriminación tiene su causa en el sexo pero la razón de que se dé reside en el género o en la diferencia social entre el género femenino y el género masculino. La inclusión de ambos géneros es necesaria en la lucha por la igualdad ya que la igualdad de género no es un concepto asociado a las mujeres. En el marco de la igualdad, el género es una cuestión que ha de afectar a hombres y a mujeres. Por ejemplo, es una cuestión de género apartar a más de la mitad de la Humanidad, esto es, a las mujeres, de la toma de decisiones políticas. Pero negar a los hombres el servicio de guardería bien porque tienen una esposa ocupándose de la casa o bien porque no pertenecen al grupo tradicionalmente preterido de las mujeres, también es una cuestión de género porque, de esta manera, se tiende a perpetuar el estereotipo que ha pervivido a lo largo de la historia por el cual han sido y son las mujeres las que han llevado a cabo las responsabilidades familiares y el cuidado de los hijos, confi nándolas de nuevo únicamente al ámbito privado. En ambos supuestos se hace latente la desigualdad social así como la perpetuación de estereotipos y la asignación de papeles construidos socialmente11.

Así, se debe realizar un examen y una valoración que trate de detectar los factores socioculturales que sitúan a la mujer en desventaja permanente respecto del hombre en diversos ámbitos, especialmente, de la vida pública para, posteriormente, corregir o eliminar, si es preciso, a través de medidas de acción positiva, los obstáculos, muchas veces ocultos, que continúan exponiendo a las mujeres a la infravaloración de sus aptitudes y capacidades12. Todo ello supone observar el mundo desde una perspectiva de género. Sólo con esta visión transversal de la igualdad se conseguirá tener un Universo dual, no sólo desde el punto de vista del sexo sino, especialmente, desde el prisma del género para que se abogue por la inclusión absoluta de los hombres y de las mujeres en aras de la igualdad en todos los ámbitos y niveles de la vida pública o privada. Esto constituye la denominada igualdad de género13.

En conclusión, bajo el motivo del sexo se encuentra siempre el motivo del género pero, a mi entender, no al revés. Así, toda discriminación que trae causa en el sexo resulta ser, fi nalmente, por razón de género pero, por el contrario, no toda discriminación por razón de género tiene causa en el sexo. De esta manera, el concepto de género incluye el de sexo pero el concepto de sexo no llega a abarcar el de género porque la noción de sexo - biológico - no sirve para dar respuesta a la compleja realidad que envuelve la problemática de la discriminación contra las mujeres que perpetúa una relación de subordinación de unas personas - en este caso, mujeres - respecto de otras que se benefi cian de tal relación - en este caso, hombres -14 ni tal expresión responde al paradigma de la igualdad.

Por ello, puede considerarse acertado el uso de la palabra “género” que, más allá de una expresión, constituye un concepto que signifi ca una construcción simbólica que alude al conjunto de atributos socioculturales asignados por una persona a partir del sexo al que pertenece convirtiendo la diferencia sexual en desigualdad social.

Conformarse con la sola igualdad jurídica, de trato, sin la igualdad real entre hombres y mujeres supondría desconocer el peso y la importancia del concepto de género y, en consecuencia, de la perspectiva de género. Para completar la igualdad entre hombres y mujeres es preciso realizar un profundo estudio de la estructura social que impide que la igualdad sea real y efectiva. Por ello, ambos géneros han de recibir el impacto y los benefi cios de aplicar la igualdad de género si, realmente, el objetivo perseguido descansa en la igualdad fáctica y en la inclusión de hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida pública y privada.

María Macías Jara
Profa. Dra. de Derecho Constitucional Universidad Pontifi cia de Madrid - ICADE

 

Igualdad de género y comunidad gitana

1. La igualdad entre mujeres y hombres constituye una de las transformaciones sociales más relevantes de nuestro tiempo. En general, los avances en este campo son innegables, pero también son conocidas las resistencias, difi - cultades y zonas de sombra, sobre todo en los ámbitos de la formación, el empleo, la toma de decisiones, los medios de comunicación y la violencia. Se conoce menos, sin embargo, la situación de las mujeres gitanas en cuanto mujeres. Una primera evidencia es que disponemos de escasos datos y análisis sobre la situación actual de las mujeres gitanas en España. Es un asunto sobre el que aún no se ha puesto el foco. Por supuesto, conocer esta realidad debería ser el primer paso de cualquier política pública específi ca futura.

2. Un problema adicional que se presenta respecto del abordaje de la igualdad de género dentro de la comunidad gitana es el riesgo de utilizar este objetivo, aún de modo involuntario, para reforzar los estereotipos negativos que pesan sobre la entera comunidad gitana. En efecto, no sería conveniente que se planteara el asunto de la igualdad de género en un contexto que consolidara aún más la visión del gitano varón como un “machista-especialmente- recalcitrante” y de la mujer gitana como una “víctima-especialmente-débil”. El énfasis en el machismo de los varones y en la condición de víctima de las mujeres refuerza, más que debilita, los arraigados prejuicios que pesan sobre la comunidad gitana. Y, además, tendría otra consecuencia perversa: la propia comunidad gitana, que debe ser la protagonista absoluta de sus propios procesos de cambio, no vería con buenos ojos que, desde afuera, se les intentara imponer un nuevo modelo de convivencia que enfrentara mujeres y hombres dentro de la comunidad familiar. Esto está en las antípodas de la cultura gitana. De aquí que la lucha por la igualdad de género dentro del pueblo gitano deba provenir, ante todo, de las mujeres, pero también de los hombres gitanos. Hay aquí una labor de sensibilización muy importante, realmente decisiva para que se produzca el cambio.

3. La igualdad de género en relación con la comunidad gitana puede y debe plantearse desde dos perspectivas: la igualdad de género “de” la comunidad gitana y la igualdad de género “en” la comunidad gitana.

– Igualdad de género “de” la comunidad gitana. Desde este punto de vista, conviene preguntarse sobre cuáles son las relaciones de la comunidad gitana y, en particular, de las mujeres gitanas, con los movimientos feministas y con las instituciones, planes y políticas generales de lucha contra la discriminación de género. Una primera constatación resulta evidente: tal relación ha sido prácticamente inexistente. Ni existe un feminismo organizado dentro de la comunidad gitana española (aunque, por supuesto, muchas mujeres gitanas sean cada vez más conscientes de su nuevo papel, igualitario respecto del varón gitano); ni tradicionalmente las inquietudes e intereses de las mujeres gitanas han sido contempladas de modo serio en los planes públicos (a menudo, las mujeres gitanas han sido colocadas indiscrimina –y discriminatoriamente, por cierto- en el capítulo de las “mujeres en situación de riesgo o exclusión social”, con las mujeres inmigrantes, las reclusas o las que ejercen la prostitución); ni el concepto de multidiscriminación, tan aplicable en relación con las mujeres de minorías étnicas como, precisamente, ocurre con las mujeres gitanas, apenas está encontrando acomodo en las políticas públicas, ni en las normas. Esto debe cambiar: es preciso tender puentes entre el movimiento feminista, el feminismo institucional de nuestro país y las mujeres gitanas. Me parece de particular importancia el campo de la educación superior, el de los medios de comunicación y el de la política. No hay apenas mujeres gitanas en la política, ni ha habido. Esto es un défi cit democrático signifi cativo.

Igualdad de género “en” la comunidad gitana. Desde esta perspectiva, es preciso interrogarse sobre la cuestión de la igualdad de género en el seno de la propia comunidad gitana. Las mujeres gitanas son un colectivo invisible y particularmente discriminado dentro de la comunidad gitana (que a su vez, es objeto de discriminación). Son una minoría dentro de una minoría. Son un colectivo que sufre una discriminación múltiple o intersectorial. Ya me he referido antes al peligro de luchar contra este problema desde presupuestos racistas, que lleven a demonizar a los varones gitanos (y a infravalorar, de paso, a las gitanas, considerándolas como personas incapaces de adoptar decisiones propias, víctimas permanentes, una suerte de adolescentes perpetuas) Pero también es verdad que la comunidad gitana, como la población mayoritaria, debe hacer sus deberes en relación con la lucha contra la discriminación, contra cualquier tipo de discriminación que se produzca en su seno. Esto, además, evitará cualquier atisbo de política paternalista y reforzará la legitimidad de las medidas, incluso de las más intensas, a favor de la igualdad étnica. Todos debemos luchar contra la discriminación, también la comunidad gitana.

Dr. Fernando Rey
Catedrático de Derecho Consitucional Universidad de Vallalodid