Introducción
Los delitos de odio y discriminación (hate crimes en la terminología internacional) son fruto del racismo, la xenofobia, la homofobia, la aporofobia (odio a los pobres), la intolerancia religiosa, ideológica o de conciencia y otras formas abominables de odio que constituyen violaciones directas de los principios de libertad, igualdad, democracia, respeto a los derechos humanos y de las libertades fundamentales, principios en los que se fundamenta la Unión Europea (art. 6 del Tratado de la Unión Europea, art. 13 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, arts. 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y Carta de Derechos Fundamentales de la UE, capítulos I a III, particularmente los arts. 1, 6, 10 y 21), así como son la base nuestro orden constitucional (arts. 1, 9.2, 10 y 14 y ss de la Constitución de 1978 y arts. 4, 15, 40 y 41 de l’Estatut de Catalunya de 2006).
El derecho a la igualdad ante la ley y a que toda persona esté protegida contra la discriminación constituye un derecho universal reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y los Pactos de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de los que es signataria España.
La creciente importancia del derecho penal como instrumento para combatir efi cazmente la discriminación y el odio a los diferentes ha sido puesta de manifi esto recientemente por la Unión Europea en la Decisión Marco 2008/913 de 28 de noviembre, dictada por el Consejo Europeo y relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, norma que se une a las directivas ya existentes en la Unión Europea sobre igualdad y no discriminación como son las número 2000/78, de 27 de noviembre de 2000 y número 2000/43, de 29 de junio de 2000, y a la que se sumará en el futuro el proyecto de directiva sobre igualdad de trato entre la personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
El Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007, celebrado en Bruselas, y el Parlamento Europeo en resoluciones de 26/04/07 y 20/05/2008 han instado a los Estados miembros de la Unión Europea a redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación y a incrementar la protección contra la misma.
El acervo comunitario en materia de igualdad y no discriminación ha sido incorporado a la legislación española en virtud de distintas leyes como la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
A su vez nuevos y potentes instrumentos jurídicos en todos los órdenes jurisdiccionales se han de contemplar en el marco de una futura ley integral para la igualdad de trato y contra la discriminación en la línea de las previsiones de la propuesta directiva de la Unión Europea sobre igualdad de trato, pendiente de aprobación.
Concepto de delitos de odio y discriminación. Desde un punto de vista doctrinal y puramente científi co se distingue entre:
a) Delitos de odio: La denominación “delitos de odio” (en inglés, hate crimes) tiene su origen en una de las líneas político-criminales fundamentales en Derecho comparado, tanto en el ámbito anglosajón (Estados Unidos de América y Reino Unido) como en el germánico (Alemania, Austria y Suiza) y el latino (Italia, Francia, Portugal): la creación de delitos sui generis de odio (hate crime, hate-motivated crime, bias crimen, bias-motivated crimen, ethnoiviolence, Haβverbrechen, etc.) y que tienen lugar cuando una persona ataca a otra y la elige como víctima guiada por el odio, el miedo o la aversión irracionales en función de su pertenencia a un determinado grupo o colectivo social, según su lugar de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad de género.
Se trata de delitos cometidos por la intolerancia, es decir, por prejuicios o animadversión a las personas por el simple mero hecho de ser diferentes en atención a su raza, etnia, origen, orientación o identidad sexuales, discapacidad, enfermedad, sexo, religión o creencias, edad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.
b) Delitos de discriminación: son todos aquellos en los que se ataca el bien jurídico de la igualdad de trato bien de manera directa como indirecta.
– Se considera discriminación directa la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, de manera menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por razón de los motivos de lugar de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad de género.
– Se considera discriminación indirecta la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a personas una desventaja particular con respecto a otras personas por razón de los motivos antes expuestos.
– No se considera discriminación la situación en que la diferencia de trato o la disposición, criterio o práctica puedan justifi carse objetivamente por una fi nalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzar ese objetivo.
Los delitos de odio y discriminación ocurren, en mayor o menor medida en todos los países1.
Delitos de odio y discriminación en el código penal español:
El código penal de 1995 contempla numerosas fi guras delictivas que responden al concepto internacional de “delitos de odio y discriminación”, si bien están dispersas a lo largo de diferentes títulos del mismo pero a modo de resumen los más importantes son:
a) Todos los hechos, constitutivos de delito o falta cometidos por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que perte nezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca, en defi nitiva por los motivos expresados en el art. 22.4 cp y además otros motivos no contemplados en dicho precepto como son la edad, situación de pobreza de la víctima, identidad de género, la lengua, o cualquier otra circunstancia o condición social o personal de la víctima.
b) El delito de amenazas dirigidas a atemorizar a un grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas.
c) El delito de provocación al odio, la violencia o la discriminación del art. 510.1 cp y el delito de difusión de informaciones injuriosas del párrafo 2º de dicho artículo.
d) La discriminación en el ámbito laboral del art. 314 c.p.
e) El delito de asociación ilícita para promover el odio, la violencia o la discriminación del art. 515.5 cp.
f) Los delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos de los arts. 522 a 525 del código penal.
g) El delito de denegación de una prestación por el particular encargado de un servicio público o por funcionario público del art. 511 cp.
h) El delito de denegación de prestaciones en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales del art. 512 cp
i) Los delitos de genocidio y lesa humanidad de los arts. 607 y 607 bis.
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación en la Fiscalía Provincial de Barcelona
La experiencia acumulada en la Fiscalía de Catalunya, particularmente en la Fiscalía de Barcelona, ha evidenciado una serie de problemas comunes que afectan a todas las víctimas de la discriminación, la aversión irracional y el odio al que es diferente por el mero hecho de serlo, y que están motivadas por el lugar de nacimiento, el origen racial o étnico, el sexo, la religión, las convicciones u opiniones, la situación socio-económica, la edad, la discapacidad o las enfermedades de las personas.
Estos hechos delictivos que son expresión del racismo, la xenofobia o la intolerancia religiosa, entre otros, presentan particularidades y especifi dades que exigen una atención y una respuesta especializadas por parte del Ministerio Público, particularmente en épocas de crisis económica en las que se dan las condiciones sociales y económicas apropiadas para un mayor calado social de la difusión de la doctrina del odio y del rechazo al diferente.
En este contexto se ha creado en el mes de octubre de 2009 dentro de la Fiscalía Provincial de Barcelona el Servicio Especial de Delitos de Odio y Discriminación cuya fi nalidad será coordinar la actuación de todos y todas las fi scales que componen dicha Fiscalía en aquellos hechos delictivos cometidos por motivos discriminatorios a fi n de garantizar la necesaria unidad de actuación en la interpretación y aplicación de la ley.
La actuación específi ca y especializada del Ministerio Fiscal, reclamada por diferentes asociaciones y organizaciones que trabajan en el ámbito de la prevención y la lucha contra la discriminación en todos los frentes, viene motivada ante la necesidad de abordar de manera cualifi cada los problemas comunes que afectan a todas las víctimas de discriminación, como forma de contribuir a la unifi cación en la aplicación de los preceptos del código penal superando las difi - cultades técnicas derivadas de la defi ciente y ya desfasada redacción de los mismos y de la falta de coordinación sistemática en el catálogo de las causas discriminatorias previstas en los distintos preceptos del Código, así como atender las disfunciones que puedan producirse por la falta de la necesaria unidad de actuación en el abordaje tanto por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad como por parte del Ministerio Fiscal en orden a la investigación de este tipo de delitos, la atención a las víctimas y la depuración de las correspondientes responsabilidades penales.
Otras razones que aconsejan una respuesta especializada de la Fiscalía, mediante la creación de servicios especiales en toda España, vienen dadas , por la creciente complejidad que los denominados delitos de odio van adquiriendo paulatinamente en su investigación como consecuencia de la proliferación en Internet de páginas, blogs personales y agrupaciones de personas en redes sociales dedicadas a la comisión de delitos de provocación al odio, la violencia y la discriminación, todo ello sin menospreciar que un importante caldo de cultivo del racismo, la xenofobia o la homofobia viene constituido también por la actividad de verdaderos grupos violentos o tribus urbanas defi nidas por afi nidades musicales, estéticas, deportivas etc., entre ellos el movimiento “skinhead”, subcultura violenta y racista cuya agresividad y peligro han sido denunciados por la Comisión de Investigación del Racismo y la Xenofobia del Parlamento Europeo y numerosas y prestigiosas entidades de lucha contra la discriminación como son “The European Network of Legal Experts in the Non-Discrimination Field”2, “Migration Policy Group”, “el Movimiento contra la Intolerancia”3, “SOS Racismo”4 etc.
Los problemas más comunes que hemos observado y que afectan de una manera muy similar a todas las víctimas de delitos discriminatorios son:
Desconocimiento del número de hechos
Un importante problema detectado es la ausencia absoluta de cifras sobre las infracciones penales con una motivación discriminatoria que se cometen en el ámbito de Catalunya, problema que afecta igualmente al resto de España, con la sola excepción de las infracciones penales cometidas por discriminación relativa la orientación e identidad sexuales y que son denunciadas en comisarías del cuerpo de Mossos d’Esquadra, cuyas cifras son ya conocidas desde la aprobación de un protocolo específi co sobre este tipo de hechos por dicho cuerpo policial. Muy recientemente, primeros de abril de 2010, el cuerpo de Mossos d’Esquadra ha aprobado un nuevo protocolo que permitirá clasifi car y cuantifi car las denuncias por delitos o faltas cometidos por cualquier motivo de discriminación contemplado en el código penal.
La dimensión del problema tiene dos vertientes:
1. Hechos no denunciados: Se tiene la fundada impresión de que muchos de los delitos cometidos no se denuncian, existiendo una auténtica cifra negra de hechos que las víctimas por múltiples razones no quieren o no se atreven a denunciar o ignoran que pueden denunciar.
Las motivaciones son diversas, desde aquellas víctimas que no conocen sus derechos ante un hecho delictivo con motivación discriminatoria (ejemplo hay víctimas que ignoran que negarles una prestación en un establecimiento por el color de su piel puede ser un delito), pasando por los que no confían en la policía ni en la justicia porque piensan que no van a ser escuchadas o creídas, hasta las que expresan temor a denunciar por las repercusiones que en su ámbito personal les puede comportar.
Las víctimas extranjeras son más vulnerables, en particular aquellas cuya situación legal en España no está regularizada, por cuanto muchas veces no sólo ignoran sus derechos sino también no se atreven a denunciar por temor a ser expulsados de territorio nacional. En algunas ocasiones no denuncian porque piensan que su testimonio tendrá menos valor que el de su agresor si es nacional o incluso algunos han llegado a no denunciar porque desconfían de los cuerpos y fuerzas de seguridad vista la experiencia traumática vivida por algunos de ellos por la policía de sus países de origen.
En el ámbito de las víctimas de discriminación por razón de orientación o identidad sexual la falta de denuncia obedece en muchas ocasiones al fundado temor de que la denuncia comporte revelar su orientación sexual ante la familia, el trabajo o su círculo social, especialmente en poblaciones pequeñas o rurales. Otras veces el hecho de cometerse el delito en circunstancias muy íntimas favorece que las víctimas no denuncien, situación que muchos de los autores aprovechan sabedores de la impunidad que ello comportará.
Entre el colectivo gitano es frecuente la sensación de que no sirve de nada denunciar, es frecuente entre las víctimas gitanas el deseo de no denunciar porque “nunca se consigue nada, esto no va a cambiar” así lo pone de manifi esto la Fundación Secretariado Gitano en su Informe Anual 2009.
En este sentido la prestigiosa Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) ha realizado una encuesta entre 23.500 ciudadanos de la Unión Europea pertenecientes a grupos de minorías étnicas o raciales e inmigrantes, dada a conocer en Estocolmo diciembre 20095, en la que se ponen de manifi esto los siguientes datos:
– El 12% de los encuestados afi rman haber sido víctimas de un hecho delictivo discriminatorio en los últimos doce meses y un 37% de una situación discriminatoria.
– De ellos casi la mitad, el 46%, desconocía que existiera una legislación que prohibiese toda discriminación contra las personas por razón de su raza o etnia en tiendas, restaurantes, bares o clubs.
– El 82% de las personas que han sido víctimas de discriminaciones en los doce últimos meses no han denunciado los hechos y la principal razón para el 64% es la convicción de que “eso no cambiará nada”.
– Al mismo tiempo, el 80% no conocía ninguna organización que pudiera prestar ayuda o asesoramiento a las víctimas de discriminación. Esto revela que hay una necesidad urgente de prestar mejor información.
Los mayores niveles de discriminación se observan en la población romaní, en la que uno de cada dos encuestados declara que sufrió discriminación en los últimos 12 meses. Los niveles de discriminación son elevados también entre los norteafricanos (36%) y los subsaharianos (41%).
Morten Kjaerum: «La encuesta indica que la inmensa mayoría de los encuestados no da parte de sus experiencias de discriminación o delitos racistas a ningún organismo competente. Millares de casos de delito racista y discriminación no salen a la luz. Esto signifi ca, por tanto, que los autores del delito quedan impunes, no se hace justicia a las víctimas y los responsables de la formulación de políticas no pueden emprender las acciones apropiadas para evitar que se repitan las infracciones. Cabe esperar que los datos de esta nueva encuesta fomenten la sensibilización respecto a la necesidad de desarrollar unas respuestas políticas con objetivos más concretos para hacer frente a esta lacra social».
«La situación plantea cuestiones importantes, por ejemplo, cómo puede aumentarse la sensibilización respecto de los derechos y reforzarse la confi anza en los mecanismos de protección vigentes», sostiene Morten Kjaerum. «Es importante animar a las víctimas de discriminación o de acoso a que den parte de sus experiencias y asegurarles que sus denuncias se tomarán en serio».
2. Sistemas informáticos incompletos: La segunda vertiente tiene que ver con la organización de los sistemas estadísticos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de la propia Administración de Justicia. Los sistemas informáticos policiales, de las Fiscalía y de los Tribunales de Justicia no cuentan con etiquetas específi cas que permitan clasifi car, en primer lugar y cuantifi car, en segundo lugar, las infracciones penales en las que pueda existir una motivación de discriminación.
La situación conduce al total desconocimiento por parte de los poderes públicos de la cifra real de delitos de odio (hate crimen) o con componente de discriminación que se están cometiendo, lo que indudablemente comporta una difi cultad añadida en el diseño de las políticas criminales adecuadas para combatirlos.
La excepción viene marcada por los hechos delictivos cometidos por razón de la orientación o identidad sexual de la víctima que son registrados y cuantifi cados desde julio de 2008 en virtud de la aprobación por el Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya, a iniciativa e impulso de la Fiscalía Superior, del Protocolo del Cuerpo de Mossos d’Esquadra sobre intervención policial en hechos delictivos motivados por la orientación sexual y la identidad de género de la víctima en el que por primera vez y de forma pionera en todo el estado se contempla la recogida y catalogación específi ca en sus sistemas informáticos de las infracciones con una motivación de discriminación por orientación sexual o por identidad de género. Dicho protocolo como decíamos anteriormente se sido sustituido por otro en abril de 2010 que abarca todos los motivos de discriminación contemplados en el código penal y que permitirá ofrecer las primeras estadísticas de la discriminación delictiva denunciada a primeros del año 2011.
Para conocer todos los hechos delictivos cometidos en función de los diferentes motivos de discriminación será necesario que todos los cuerpos y fuerzas de seguridad, estatales y autonómicos, permitieran registrar cada denuncia según el tipo de discriminación (racismo, xenofobia, discapacidad, edad, sexo, creencias, religión etc).
Agresiones gratuitas con único ánimo vejatorio
Suelen darse hechos de naturaleza violenta en cuya comisión el autor actúa con una motivación exclusivamente basada en el rechazo a la persona diferente con la fi nalidad de menoscabar su dignidad, con una cierta tendencia en algunos casos por parte de Jueces y Fiscales a restar gravedad a los hechos denunciados como amenazas, injurias o lesiones con primera asistencia facultativa, la cuales quedan reducidas en varias ocasiones desde un primer momento a simples infracciones leves, sin profundizar en la investigación.
La Instrucción 6/07 de la Fiscalía Superior de Catalunya, ante agresiones físicas sobre las personas con violencia absolutamente gratuita ejecutada con la fi nalidad de humillar y vejar a la víctima, creando en la misma un sentimiento de terror, de angustia o de inferioridad por la gratuidad del ataque sufrido, considera que además de lesionarse la integridad física se atenta también contra su dignidad como personas, ordenando califi car en estos casos no solo como delito o falta de lesiones, sino además como delito contra la integridad moral del Art. 173.1 del Código Penal, en concurso ideal del Art. 77 Código Penal con la mencionada infracción de lesiones.
Esta Instrucción ha supuesto un cambio en la forma de abordar por parte del Ministerio Público aquellas agresiones físicas cometidas por motivos discriminatorios que si bien tan sólo causaban un resultado de una primera asistencia facultativa sin embargo tenían especial intensidad lesiva en la dignidad de las personas, obligando a califi car los hechos también como un delito contra la integridad moral.
En este sentido fue sido signifi cativo el caso de una agresión a una menor ecuatoriana en un tren de la empresa “Ferrocarriles Catalanes” en la provincia de Barcelona, asunto de gran trascendencia mediática al ser captado por las cámaras del tren y que en un primer momento dio lugar a la incoación de simple un juicio de faltas. El recurso de la Fiscalía, al estimar que además de la lesión física había una lesión a la integridad moral de la víctima, dio lugar a una sentencia condenatoria por delito contra la integridad moral del Art. 173 cp dictada en fecha 16/03/2009 por el Juzgado de lo Penal 16 de Barcelona, confi rmada por sentencia de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de fecha 8/02/2010.
Atestados policiales
Con la excepción de los atestados incoados por el Cuerpos de Mossos d’Esquadra en relación a delitos motivados por la orientación sexual y la identidad de género de la víctima fruto del protocolo que rige desde julio de 2008, ampliado en abril de 2010 para todos los motivos de discriminación, se observa en bastantes atestados de todos los cuerpos y fuerzas de seguridad una falta de referencia a la motivación del autor en la comisión de las infracciones penales con contenido discriminatorio, limitándose a tramitar la agresión, el insulto, la coacción etc como cualquier otra más.
La descripción de la motivación a través de los datos que se obtienen de las declaraciones de víctimas o de los implicados y la correcta realización de actas de inspección ocular por la policía debidamente acompañadas de reportajes fotográfi cos o video gráfi cos que recojan vestigios como símbolos, anagramas, vestimenta o tatuajes de los presuntos autores son de máxima importancia para la correcta califi cación jurídicopenal de los hechos y en especial para la apreciación de la agravante del Art. 22.4 del código penal, todo ello además con importantes repercusiones en la posible adopción de medidas cautelares como la prisión provisional o la prohibición de acercamiento del autor a la víctima.
La inclusión de la motivación de los autores en el atestado policial fue decisiva para obtener la importante condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en fecha 29/10/2009, confi rmada por sentencia de fecha 23/02/2010 por la Audiencia Provincial de Barcelona, por delito de lesiones con agravante de xenofobia y racismo ante las agresiones causadas a jugadores de un equipo de fútbol de origen sudamericano provocadas por jugadores del equipo contrincante vinculados a grupos ultra. La descripción en el atestado policial no sólo de las desafortunadas frases racistas proferidas en el encuentro sino también de los símbolos neonazis que portaban en la vestimenta algunos de los penados permitió acreditar la agravante de racismo y xenofobia.
Por otra parte es muy importante también profundizar en los atestados policiales la averiguación de la posible pertenencia de los implicados a tramas o grupos organizados cuyo objetivo es la comisión de actos de violencia, odio y discriminación contra las personas por sus circunstancias o condiciones personales o sociales, impidiendo de esta forma poder imputarles su participación en el delito de asociación ilícita del Art. 515.5 del código penal.
A pesar de lo dicho anteriormente sería injusto dejar de reconocer el brillante trabajo policial que permitió desarticular el entramado de personas vinculados a la neonazi “Librería Kalki” y el “Centro de Estudios Indoeuropeos” y que culminó con importantes penas de prisión impuestas en la sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 28/09/09 en la que se les condena por delitos de provocación al odio, la violencia y la discriminación del Art. 510 cp, por delito de difusión de ideas que justifi can el genocidio del Art. 607.2 cp y por delito de asociación ilícita del Art. 515.5, siendo la segunda sentencia en España que condena a grupos de esta naturaleza por delito de asociación ilícita, tras la primera que también se dictó en este año, concretamente la sentencia del asunto “hammerskins”, dictada en fecha 16/07/2009 por la audiencia Provincial de Madrid.
Constituye un paso decisivo en la lucha contra grupos organizados que tienen por fi nalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o atemorizar a colectivos sociales, políticos o profesionales, el nombramiento por parte del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional de un Fiscal Especial para combatir este tipo de grupos dentro de las competencias de dicho órgano judicial.
Grupos y organizaciones
Otro motivo de preocupación para la Fiscalía viene dado por el lento pero progresivo crecimiento de grupos y organizaciones que utilizan los servicios de la sociedad de la información, particularmente Internet, para propagar sus discursos de odio, violencia y discriminación, aprovechando las facilidades que brindan en orden a la difusión masiva de sus ideas y amparándose en las difi cultades que ofrecen su investigación y persecución cuando sus autores se encuentran en países en los que este tipo de comportamientos no son delictivos. Son pocas las investigaciones policiales que se llevan a cabo a pesar del exponencial crecimiento de páginas web que se constituyen con el fi n de propagar la doctrina del odio contra las personas por el simple hecho de ser de raza, religión, creencias u orientación sexual diferentes.
En este sentido fueron paradigmáticas unas diligencias de investigación incoadas en la Fiscalía de Barcelona en virtud de de denuncia formulada por el “Front d’Alliberament Gai de Catalunya” y la Asociación de Families Gais i Lesbianes” ante un grupo de personas constituido en la red social “Facebook” en cuya página web se incitaba claramente al odio y la violencia contra personas homosexuales.
El trabajo policial y de la Fiscalía en la lucha contra de páginas web desde las que se incita a la violencia, el odio y la discriminación contra personas o colectivos por motivo de su raza, orientación sexual, religión o creencias (Art. 510 cp), tropieza en no pocas ocasiones con serios obstáculos por parte de algunos jueces de instrucción que minimizan los hechos o los justifi can al amparo de un malentendido concepto de las libertades ideológica o de conciencia y de expresión de los arts. 16 y 20 de la Constitución. En este sentido es necesario poner de manifi esto el éxito conseguido por la Fiscalía de Área de Sabadell al conseguir vía recurso de la Audiencia Provincial de Barcelona la revocación del auto de archivo de unas diligencias previas que se seguían en el juzgado de instrucción de Cerdanyola del Vallés contra el responsable de una página web donde se hacía difusión de ideas que justifi caban el genocidio nazi sobre el pueblo judío y se provocaba al odio y la violencia por motivos discriminatorios.
Actos públicos
También es frecuente la celebración de actos públicos como concentraciones, conferencias y conciertos musicales convocados deliberadamente para propagar el odio y la violencia contra personas o grupos por motivos discriminatorios.
La Fiscalía de Barcelona ha abierto diligencias de investigación en relación a la celebración de un conciertos musicales en cuyos repertorio musicales se encuentran canciones que incitan al odio, la violencia y la discriminación por razones de orientación sexual y también en relación a conferencias organizadas por la “Librería Europa” como las impartidas por Richard Edmons, escritor miembro del consejo consultivo del ultraderechista National British Party, conocido por sus posiciones racistas, xenófobas así como revisionistas en relación al holocausto nazi sobre el pueblo judío, y las conferencia organizadas con David Duke, conocido miembro del Ku Kux Klan.
Défi cit de formación
Finalmente se observa un importante défi cit de formación en los conocimientos relativos al principio de igualdad y no discriminación y que afecta en distinta medida a jueces, fi scales, secretarios judiciales, forenses, cuerpos y fuerzas de seguridad, funcionarios de prisiones y miembros de empresas de seguridad privada, circunstancia que en algunos casos impide detectar con el rigor necesario los casos de discriminación y dar la respuesta adecuada. Es relativamente frecuente encontrar casos en los que se ha derivado a los servicios de información al consumidor hechos como negar la entrada a una persona por su raza en un establecimiento cuando la praxis correcta habría sido tramitar un procedimiento penal por delito contra los derechos fundamentales del art. 512 del código penal.
Reformas legislativas y dotación de medios
Los problemas expuestos exigen reformas legislativas y la dotación de los adecuados medios humanos y materiales que permitan a la Administración de Justicia contar con mejores herramientas para la persecución de los delitos de odio y con componente de discriminación. Destacamos las siguientes necesidades:
a) Reformas del código penal: si bien el código penal de 1995, aprobado por LO 10/95 de 23 de noviembre , supuso un hito histórico y un cambio de ciento ochenta grados en el abordaje del fenómeno de la discriminación al contemplar de manera expresa fi guras delictivas y una agravante específi ca que sancionaban ciertos comportamientos en los que el móvil de la discriminación estaba presente, los constantes cambios producidos en la sociedad española y la escasa aplicación que han tenido algunos de los citados artículos del código penal, han puesto de manifi esto la necesidad de proceder a su actualización para cubrir sus omisiones, defi ciencias o lagunas. Debe abordarse una reforma que ponga al día los Art. 22.4, 129, 173, 314, 510 a 512, 607 y 607 bis, todos ellos del código penal.
b) Fiscalía Especializada mediante la creación de una red de Fiscales especializados en todo el Estado con atención exclusiva o preferente para la persecución de delitos de odio y delitos con componente de discriminación. La respuesta especializada de la Fiscalía en otros ámbitos como los delitos relacionados con la corrupción, delitos de medio ambiente o delitos de siniestralidad laboral ha demostrado sin género de dudas una gran efi cacia en su persecución y en garantizar la necesaria unidad que debe caracterizar la actuación del Ministerio Fiscal. Ni que decir tiene que es necesario para ello la dotación de las plazas necesarias en el Ministerio Fiscal para poder atender debidamente dichas funciones.
c) Reformas en la legislación de Cuerpos y fuerzas de Seguridad que permita la constitución de unidades especializadas de policía para la investigación de este tipo de delitos y que permita abordar de una manera más sólida y efi caz la averiguación de la pertenencia de muchos de los sus autores a grupos o bandas organizadas dedicadas a sembrar y difundir el odio contra personas por su condiciones sociales o personales.
d) Previsión expresa en la ley enjuiciamiento criminal de poder adoptar cautelarmente el bloqueo de páginas web, blogs, correos masivos etc en los que se efectúa una incitación al odio y a la discriminación, aprovechando la ocasión para resolver los problemas y contradicciones que en tal sentido plantean las soluciones previstas en la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley 25/2007, de 18 de octubre de conservación de datos de comunicaciones electrónica y redes públicas de comunicación. Todo ello sin perjuicio de prever en el código penal la imposición de dichas medidas como pena o consecuencia accesoria en el código penal.
e) La ley debe prever expresamente que tanto los sistemas informáticos policiales como los de los diferentes órganos de la administración de justicia (Juzgados, Tribunales y Fiscalías) sean ajustados para poder contabilizar todos los delitos de odio y con componente de discriminación que son denunciados, ya que en la actualidad no está previsto lo que comporta que en nuestro país no tengamos cifras reales y fi ables de su volumen. Sin conocer la dimensión y alcance real del problema será imposible por parte de los poderes públicos diseñar una política criminal efectiva y mínimamente seria.
f) El gran caballo de batalla al que nos enfrentamos en la práctica diaria y que constituye un verdadero reto es conocer la cifra negra de delitos que se cometen y que por muchas razones las víctimas no denuncian. Son indispensables campañas públicas de sensibilización e incentivación a la denuncia por parte de las víctimas y la realización de estudios sociológicos que permitan conocer esa “cifra negra” de hechos que se cometen y no se denuncian.
g) Es necesario incluir con carácter obligatorio la formación en igualdad, en delitos de odio y en delitos con componente de discriminación, en todos los planes formativos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Instituciones Penitenciarias en relación a los Funcionarios de Prisiones y ello tanto en la formación básica como en la continuada.
h) Debe abordarse también de una manera decidida con las empresas de seguridad privada la formación mínima indispensable en igualdad, en delitos de odio y en delitos con componente de discriminación, especialmente para el acceso a la misma de sus miembros.
Miguel Ángel Agular García
Fiscal Coordinador Servicio de Delitos de Odio y Discriminación Fiscalía Provincial de Barcelona