I. La educación desde una perspectiva de derecho
Es necesario comenzar señalando que la educación es tanto un derecho fundamental como un instrumento necesario para que todas las personas puedan desarrollar sus capacidades y acceder a un nivel de vida adecuado, especialmente, los grupos más vulnerables que encuentran en ella una de las pocas vías para salir de su situación de exclusión social.
Una idea que está plenamente reconocida y que se pone de manifiesto cuando se incluye la educación de forma transversal en la consecución de los Objetivos del Milenio y, por tanto, se la reconoce como uno de los requisitos imprescindibles para fomentar el desarrollo humano y luchar contra la pobreza.
La regulación de este derecho en el ámbito internacional está ya recogida en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuando en su artículo 261 establece el derecho de toda persona a la educación, siendo de vital importancia tener en consideración que en su apartado segundo establece que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos. Este derecho está totalmente vinculado al derecho regulado en el artículo 25 del mismo texto normativo, en el que se establece que todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Más recientemente, en abril del año 2000, se celebró en Dakar el Foro Mundial por la Educación2, donde más de 164 gobiernos y organizaciones internacionales se comprometieron a cumplir antes de 2015 lo que se denominaron los “Objetivos de la Educación para Todos y Todas (EPT)”, de cara a consolidar internacionalmente el derecho a una educación básica y de calidad.
Si nos trasladamos al marco jurídico estatal, el derecho a la educación está regulado en nuestra Constitución en el artículo 273, en el que se establece, junto al derecho a la educación de todas las personas, la gratuidad de la enseñanza básica y el deber de los poderes públicos de garantizar este derecho.
Por último, de cara a profundizar en la regulación específica que la educación ha recibido en nuestro país, nos vamos a detener un poco más en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (L.O.E).
Dentro del Título Preliminar de la LOE, en el artículo 1 se hace referencia a los principios y fines de la educación, de los que destacamos los siguientes:
• La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
• La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
• La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
• La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
Cuando hablamos de los principios del sistema educativo, hay que recordar que para avanzar en una ciudadanía democrática, es necesario educar en la no discriminación como un derecho fundamental de nuestro Estado que, específicamente, tiene una reivindicación pendiente de solventar en relación a la comunidad gitana. Sin duda alguna, la inclusión en el currículo educativo del pueblo gitano, ayudaría a superar la barrera de la discriminación provocada por el desconocimiento de su historia, su cultura y su situación actual.
Si analizamos lo establecido en la LOE en lo referente a la equidad en la educación, encontramos en el Título II, Capítulo I algunos aspectos destacados:
Al hablar de equidad en la educación, se entiende como tal a aquellos alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales de historia escolar.
Entran en esta clasificación:
• Alumnado que presenta necesidades educativas especiales: aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
• Alumnado con altas capacidades intelectuales.
• Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.
Además la legislación establece que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que estos alumnos y alumnas puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Al seguir profundizando en esta regulación, otro de los aspectos importantes que regula el Capítulo II es la compensación de las desigualdades: se establecen las políticas de compensatoria educativa con el objetivo de evitar las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
Por otro lado, en el Capítulo III se aborda la escolarización en centros públicos y privados y en el que destacamos el desarrollo de dos artículos relacionados con la admisión de alumnos, concretamente el artículo 84 y el 874, en el que se hace una especial referencia a la adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y a la prohibición de discriminación.
Por tanto, si partimos e intentamos hacer cumplir la regulación expuesta, debemos tener un sistema educativo inclusivo, equitativo y que compense las desigualdades. Teniendo en cuenta que la educación obligatoria es una herramienta necesaria para que todas las personas puedan desarrollar una vida digna, es obligatorio por parte de los poderes públicos el establecimiento de medidas que garanticen al alumnado el desarrollo de las capacidades personales y educativas establecidas para todo el alumnado.
II. La Situación Educativa de la Comunidad Gitana en España
Teniendo en cuenta los resultados de diversos estudios sobre la situación del alumnado gitano en Educación Primaria5 y en Educación Secundaria Obligatoria podemos observar que:
En Educación Primaria Obligatoria:
• La práctica totalidad del alumnado gitano está escolarizado en la etapa primaria (cerca del 94% se escolariza a los 6 años o antes) y su proceso educativo tiende a normalizarse.
• El 50% de los padres quieren que sus hijos finalicen los estudios obligatorios y el 38,4% que accedan a las etapas postobligatorias.
• El 81% del alumnado gitano se encuentra en el nivel escolar correspondiente por edad. Lo que supone una notable evolución respecto a los resultados de 1994 (65%) y 2001 (69%). Pero un 64% del alumnado se encontraría “por debajo” o “muy por debajo” de la media del grupo en cuanto a su rendimiento. Las áreas que presentan mayores dificultades son matemáticas, lengua castellana y literatura (o lengua cooficial y literatura).
• En relación con los datos anteriores, es de destacar que el 37% del alumnado gitano está muy desmotivado hacia los estudios y que el 27% del alumnado no realiza las tareas escolares nunca y el 50% sólo a veces. • Se puede apreciar además que todavía un 28% del alumnado en esta etapa presenta una asistencia a clase irregular.
Según datos obtenidos de otro estudio de ámbito nacional, desarrollado por la Fundación Secretariado Gitano6, sobre la situación educativa del alumnado gitano en la ESO (Educación Secundaria Obligatoria), podemos extraer entre otras las siguientes conclusiones:
• El 80% del alumnado gitano que comienza 1º de la ESO abandona la etapa antes de acabar el último curso. Aunque existe menor matriculación en el caso de las chicas gitanas que en el de los chicos al iniciar la nueva etapa, las primeras tienen menos índices de abandono prematuro en el segundo ciclo de la ESO.
• Abandono prematuro, normalmente anunciado por un absentismo previo debido al desfase curricular con el que se llega. •
Carencia de hábitos de trabajo y estudio en el alumnado gitano y las dificultades de relación entre la familia y el centro educativo.
• Falta de motivación por los estudios en el alumnado gitano (un 68.5% asiste desmotivado o no le gusta nada estudiar, frente a un 46.9% en el alumnado no gitano), y en aprobar sólo algunas asignaturas (únicamente el 16.9% del alumnado gitano aprueba todas las áreas, frente a un 46.9% de los no gitanos).
Todas estas circunstancias, según la experiencia de la Fundación Secretariado Gitano, son la principal causa de segregación dentro de los centros escolares:
• En algunos centros a la hora de distribuir a los alumnos y alumnas por clases, se tiene en cuenta el nivel curricular, por lo que el alumnado que presenta mayores carencias y necesidades de apoyo educativo tiende a concentrarse en las mismas aulas. Esto hace que en algunos centros educativos se de este tipo de segregación debido al desfase curricular que presenta una buena parte del alumnado gitano.
• La libre elección de centro por parte de los padres del alumnado gitano origina también, por un lado una alta concentración del mismo en algunos centros (lógicamente los padres quieren escolarizar a sus hijos en el centro donde van otros niños conocidos, o donde cuentan con redes que puedan echar una mano cuando lo necesiten), y por otro que aquellos padres que no son gitanos, igualmente amparados en el derecho a la libre elección de centro, deciden que sus hijos asistan a otros colegios.
• Otro aspecto relevante relacionado con la segregación escolar es la vulnerabilidad de la comunidad gitana en lo referente a la vivienda, una problemática ligada a la planificación urbanística, al declive de los barrios desfavorecidos y al propio crecimiento vegetativo de la población gitana. En este ámbito, vemos como se da una concentración de población gitana (y de otros grupos vulnerables) en determinados barrios. Ya que no debemos olvidar que, si bien se están reduciendo sensiblemente las tasas de natalidad en la población gitana, ésta presenta una pirámide de población de base muy ancha. Según esto, el propio crecimiento vegetativo hace que el porcentaje de gitanos aumente en los barrios donde están presentes7, dado que es lógico que los padres que residen en un determinado barrio decidan escolarizar a sus hijos en el centro educativo de su zona. Es evidente que barrios con estas características no son idóneos en ningún sentido, porque los estudiantes no gitanos se van del barrio, de la escuela, dándose en este caso situaciones de segregación escolar y aparición de centros gueto.
En cuanto a la escolarización en centros concertados (que se financian de forma parcial con fondos que provienen del Ministerio de Educación) se observa que existe en algunos centros cierta reticencia a la hora de admitir alumnado gitano, impidiéndoles de diferentes formas la entrada a los mismos. Por ejemplo, encontramos situaciones en las que se pretende cobrar a las familias una cantidad que corresponde al uso de actividades que están legisladas como gratuitas, cantidades que algunas familias gitanas y no gitanas no pueden o se niegan a pagar.
Dada esta realidad, se necesita un servicio de inspección eficaz que supervise el correcto funcionamiento de los centros, asegurando la igualdad de oportunidades y de acceso que establece la ley.
Finalmente, podemos señalar que la incorporación de los niños y las niñas gitanas a la escuela es un hecho, hoy en día, fruto de los esfuerzos de las administraciones educativas, los profesionales de la educación, los centros y las familias; pero por otro lado es muy reciente, ya que se ha producido en las últimas generaciones, y esto posibilita que los niños estén alcanzando niveles de instrucción algo superiores a los de sus padres/madres y abuelos.
En las familias gitanas existe una tendencia al alza a la hora de valorar cada vez más positivamente la educación como un medio básico de promoción social, de desarrollo personal y de incremento de posibilidades para el futuro. Dicha tendencia se constata en el aumento lento, pero progresivo, de alumnado gitano en estudios medios y superiores y dentro de los más variados ámbitos de conocimiento: ciclos formativos de grado medio y superior, diplomaturas y licenciaturas, doctorados, cursos de acceso a la universidad para mayores de 25 años, etc.
III. La discriminación de la comunidad gitana en el ámbito educativo
En este punto profundizaremos en un derecho fundamental relacionado con el derecho a la educación, el derecho a la no discriminación, tanto en el acceso a los centros educativos como en la calidad educativa proporcionada. La discriminación que padece la comunidad gitana sigue siendo muy elevada, concretamente en el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas de 2005 sobre la discriminación, a la pregunta “¿Hasta qué punto le importaría a usted que sus hijos compartieran en el colegio la misma clase con niños de familias inmigrantes extranjeras?” ¿Y con niños de familias gitanas?” (Pregunta 16), el 25,3% de los españoles contestaba que “les importaría «mucho» o «bastante» que compartieran clase con niños gitanos, alcanzando un 9,9% la misma respuesta con respecto a niños y niñas de familias inmigrantes.
La no discriminación está regulada en diversos instrumentos normativos internacionales y nacionales, los más importantes a este respecto son: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 artículos 1, 7 y 10; la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, traspuesta al ordenamiento español por Ley 62/2003 de 30 de diciembre de 2003; nuestra Carta Magna de 1978 en los artículo 14 y 9.2 y la Ley Orgánica de Educación en su artículo 1. C) y en el Título II de esta Ley dedicado a la Equidad Educativa, entre otros.
Lamentablemente la discriminación hacia la comunidad gitana es un hecho patente en nuestra sociedad, en la actualidad desde el Área de Igualdad de Trato de la FSG hemos registrado desde el inicio de nuestro trabajo 50 casos de discriminación. Específicamente durante el año 2010, hemos registrado 9 casos en el ámbito educativo que, consideramos, constituye una muestra de lo que ocurre en nuestra sociedad. Es importante destacar que en este ámbito las víctimas de la discriminación son mayoritariamente colectivas, por lo que tienen una importante repercusión social.
Si analizamos estos casos, podemos observar algunas características representativas de este tipo de situaciones de discriminación hacia la comunidad gitana:
La discriminación educativa se produce en 8 de estos casos, no en el acceso o derecho de admisión a los centros, sino dentro del servicio educativo prestado. En uno de los casos, sí afecta al derecho de admisión dado que ante la matriculación de niños gitanos la respuesta del director del centro fue “¿no hay otro centro dónde se matriculen estos niños?, estamos perdiendo matriculas por culpa de los gitanos.”
En 7 de los casos, el presunto agente discriminador fueron trabajadores de los centros educativos que tienen un concepto prejuicioso y estereotipado sobre esta minoría, que exteriorizan de diversas formas como ejemplificamos a continuación: al explicar un problema matemático diciendo “…que uno de los niños gitanos tiene 20 piojos..”, acusando injustamente a un alumno del robo de dinero, al ofrecer un apoyo educativo por parte de la FSG el personal del centro expone que ante las dificultades académicas del alumnado gitano lo mejor sería que se les buscase otros recursos, etc.
En uno de los casos es muy llamativo como tanto el profesor como el alumnado rechazan a una alumna por su condición étnica. Y tras comunicarlo la madre al director del centro educativo, su respuesta fue “son cosas de niños y que en el centro no existen conductas discriminatorias”. Ante una respuesta de este tipo, hay que tener en cuenta las dificultades de solución a las que se enfrenta la víctima, piensa que si interpone una queja quién va a creerle y cómo va a demostrarlo, se siente en una situación de inferioridad frente al centro educativo.
En dos casos encontramos que las actitudes racistas son parte de los padres de los alumnos, en uno de los casos exteriorizan que es bueno no parecer gitana y en otro de los casos no quieren que sus hijos participen en una actividad que tenga relación con la comunidad gitana. En este último caso, se visualiza como hay una claro rechazo a conocer los aspectos históricos, culturales de esta minoría, esta actitud impide el acercamiento intercultural, que propiciaría la no discriminación hacia esta comunidad.
En uno de los casos, la discriminación se produce en el acceso a las prácticas laborales dentro de un programa de cualificación profesional. Si una persona es rechazada por su condición étnica en el acceso a las prácticas, se le impide completar su ciclo formativo y, por tanto, sus posibilidades de incorporación al mercado laboral. Se genera, con este tipo de prácticas, una barrera muy difícil de superar que limita un derecho social básico como el empleo, que va a impedir la normalización de esta minoría y su inclusión en la sociedad.
Las acciones desarrolladas desde el Área de Igualdad de Trato de la FSG ante estos casos de discriminación, han estado basadas en la interlocución, mediación y sensibilización del centro de referencia, dado que consideramos que la formación a los profesionales de este sector y a toda la comunidad educativa, es la vía para la ruptura de los prejuicios y el rechazo social que padece la población gitana.
IV. Conclusiones
La comunidad gitana ha evolucionado en los últimos años en la incorporación al sistema educativo, ahora bien, el abandono prematuro del sistema educativo de la misma es muy elevado y es necesario trabajar desde todos los sectores implicados (administración educativa, entidades sociales y la propia comunidad gitana) para solventar esta situación.
Existen programas educativos financiados por la administración pública que están contribuyendo a que la normalización educativa de esta minoría étnica sea posible, siendo necesario ampliar esta línea de trabajo.
La segregación escolar que existe en determinados centros públicos, o clases especiales, es una práctica discriminatoria que determina una educación de menor calidad y con menos recursos, incrementando el riesgo de marginalización y la creación de guetos en relación con las minorías étnicas.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que algunas normas educativas, aparentemente neutras en su origen, pueden llevar implícita una discriminación indirecta, especialmente cuando se desarrollan tomando sólo en consideración las características sociales de la población mayoritaria. Más aún, existe o bien una omisión de la realidad y cultura gitanas en los materiales pedagógicos, currículos educativos y libros de texto, o bien una transmisión de una imagen negativa de dicha comunidad.
Por lo expuesto, realizamos las siguientes recomendaciones:
• El establecimiento de medidas que potencien e incentiven a la población no gitana la escolarización de sus hijos en el centro que le corresponde (evitar el efecto huida) y que eviten la concentración del alumnado gitano en un único centro de una determinada zona, cuando hay más de un centro asignado en esa demarcación. Junto a ello, es vital tener en cuenta, en las políticas de vivienda pública, la no concentración de comunidades vulnerables en un determinado barrio, evitando la conformación de barrios y centros educativos gueto.
• Atendiendo al desconocimiento de la comunidad gitana, la existencia de prejuicios y estereotipos en algunos profesionales de la educación y de parte del alumnado, que se manifiestan en un trato desigual a los alumnos gitanos, es necesario incluir dentro del currículo educativo del alumnado y del profesorado el conocimiento de la historia, cultura y situación actual de esta minoría étnica.
• Finalmente consideramos de vital importancia la implicación de la inspección educativa en el control de la no discriminación, tanto en el acceso como en el servicio educativo que ofrecen los centros, dado que como hemos insistido a lo largo de este artículo, la barrera del rechazo en la educación condiciona la normalización de la generación futura de una minoría étnica que precisa de esta herramienta para lograr su normalización y promoción social.
Sara Giménez Giménez
Abogada. Resp. Área Igualdad. FSG