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1. Identificación Policial por Perfil Étnico en España: el caso de las personas gitanas

2013: Análisis del perfil étnico

I. Introducción. Fundamento y metodología del estudio.

El concepto de ethnic profiling –que podríamos traducir en castellano como “perfil étnico”- se define como la práctica de utilizar estereotipos raciales o étnicos en lugar de la conducta individual u otros datos objetivos para realizar actividades policiales, tales como las comprobaciones de identidad y/o registros desproporcionados o arbitrarios. Estas prácticas pueden tener lugar tanto en el ámbito de la prevención del delito como en el control migratorio y se basan en la asunción consciente o inconsciente de que las características étnicas o raciales ayudan a predecir qué personas podrían estar involucradas en conductas delictivas o ilícitas. Dicho de otro modo, se trata de una práctica en la que los agentes de la policía controlan a las personas por lo que son o parecen, y no por lo que han hecho1.

Como bien refleja el artículo de Amnistía Internacional de este mismo capítulo, la identificación policial por perfil étnico constituye una discriminación (así lo han establecido numerosos organismos de derechos humanos), y se trata además de una práctica generalizada en este país. Y pese a las numerosas recomendaciones de diversas instituciones tanto nacionales como europeas o internacionales, en las que se ha instado al Estado español a erradicar estas prácticas discriminatorias, las autoridades han negado la existencia de este problema, y por tanto la necesidad de adoptar medidas suficientemente efectivas para prevenir los controles basados arbitrariamente en la apariencia racial o étnica.

En un contexto como este, y ante la inexistencia de información científica -en parte debido a la falta de recogida de datos por parte de las propias autoridades- sobre las actuaciones policiales y su distinto impacto entre los diferentes grupos étnicos, se enmarca la realización del estudio Identificación Policial por Perfil Étnico en España: Informe sobre Experiencias y Actitudes en Relación con las Actuaciones Policiales, publicado en octubre de 2013. En dicho informe se analizan los resultados de la encuesta realizada por Metroscopia en abril de 2013 a 2.800 personas, de las cuales 2.000 pertenecían a una muestra aleatoria y por tanto representativa de la población en España, y otras 800 pertenecían a las distintas minorías étnicas establecidas en nuestro país. El cuestionario contenía preguntas tanto sobre las experiencias con la policía, como sobre su grado de satisfacción con estas experiencias, y más ampliamente sobre la voluntad de cooperar con la policía en caso de haber sido víctimas o testigos de delitos, el grado de confianza que depositaban en la policía y la voluntad de cooperar con esta institución. El estudio parte de la hipótesis de la teoría de la justicia procedimental2, según la cual las experiencias con la policía percibidas como negativas dañan la confianza y la legitimidad conferida a esta institución, lo que redunda negativamente en la voluntad de cooperar con las autoridades, lo que a su vez mina la efectividad policial, y por tanto la propia seguridad ciudadana.

En las siguientes líneas se esbozan los datos principales de la encuesta, con especial atención al colectivo gitano, puesto que, como veremos, se trata del grupo étnico más sobrerrepresentado en las distintas actuaciones policiales abordadas por el estudio.

II. Perfil étnico y colectivo gitano. Principales datos de la encuesta.

Identificaciones y registros de vehículos

Los datos de la encuesta revelaron que las personas nacidas fuera de España fueron paradas a pie en los últimos dos años tres veces más que las personas nacidas en ese país. Pero el factor de la nacionalidad o del control migratorio no es el más concluyente, pues tanto en el grupo de los nativos como en el grupo de los extranjeros las personas con características étnicas distintas a las de la población mayoritaria contestaron haber sido paradas por la policía en una proporción tres veces mayor que las personas de etnia caucásica (esto es, blanca europea), con independencia de su país de nacimiento (entre las personas nacidas en España 5% de las personas caucásicas, frente al 12% de las personas no caucásicas; y entre las personas no nacidas en España el 16% de las personas caucásicas, frente al 36% de las personas no caucásicas contestaron haber sido identificadas por la policía3). Si comparamos los distintos grupos étnicos, sin duda el colectivo gitano es el que aparece más representado en las identificaciones realizadas en vía pública: 60% de las personas gitanas contestaron haber sido paradas en los dos últimos años, cuando tan sólo el 6% de los caucásicos afirmaron lo mismo (esto es, una proporción 10 veces mayor). Se trata del colectivo que experimentó una mayor proporción de paradas en la calle, seguido de los magrebíes (45%) y de los afro-latinoamericanos (39%).

En el caso de las paradas y registros en vehículo, cabe resaltar que, si bien no se apreciaron diferencias significativas entre los distintos grupos étnicos existentes en España, el único colectivo que experimentó una proporción mayor de registros (con relevancia estadística) fue precisamente el de las personas con apariencia gitana: el 37% de los encuestados pertenecientes a este grupo contestaron haber sido parados cuando iban en un vehículo, frente al 25% de las personas caucásicas. Sin embargo, el resto de las minorías étnicas no contestaron haber sido paradas en estas circunstancias en una proporción mayor a las personas caucásicas (por ejemplo, el porcentaje de personas con apariencia magrebí 3 García Añón, José; et al, op. cit., p. 124. que contestaron afirmativamente también ascendió al 25%)4.

Efectividad de las paradas

Una vez comprobada la tasa de desproporción en cuanto a las paradas y registros de las distintas minorías étnicas, es importante prestar atención a la efectividad de dichas actuaciones, esto es, a si los controles policiales resultan o no en el descubrimiento de un hecho ilícito, ya sea penal o administrativo. Pues bien, los resultados de la encuesta demuestran que, aunque las personas de apariencia no caucásica (“personas” como es el caso de las personas gitanas) tienen una mayor probabilidad de ser parados que los caucásicos europeos, las identificaciones a estos colectivos no son más eficaces que las identificaciones realizadas a las personas de la población mayoritaria, siendo en ambos casos mayoritariamente inefectivas: el 86% de los encuestados caucásicos y el 89% de las personas pertenecientes a minorías étnicas indicaron que el control policial no había tenido ningún resultado (o dicho de otro modo, que el control policial no había servido de nada)5.

Impacto en los individuos

Como decíamos más arriba, un aspecto fundamental del estudio se refiere a la percepción de las personas identificadas en relación con sus experiencias con la policía. Pues bien, en el colectivo gitano, 4 de cada 10 personas controladas afirmaron que el encuentro policial no fue respetuoso, por 1 de cada 10 personas caucásicas en idéntica situación. Por otro lado, el 53% de las personas gitanas manifestaron no ser tratadas como se hubiese tratado a otra persona en la misma situación, frente al 12% de las personas pertenecientes a la población mayoritaria6.

Efectos de las paradas en la confianza, la legitimidad y la voluntad de colaborar con la policía

Las personas gitanas conforman el grupo étnico que manifestaron tener un nivel de confianza global más bajo en la policía, lo cual es especialmente llamativo, puesto que el resto de las minorías étnicas expresaron confiar más en la institución policial que el grupo mayoritario caucásico7. Asimismo, se trata del colectivo que confiere un menor nivel de legitimidad a la policía, muy por debajo del resto de minorías étnicas y del grupo caucásico8. Finalmente, los resultados de la encuesta demuestran que la confianza en la policía y el grado de satisfacción con los encuentros policiales juegan un papel fundamental en la voluntad de cooperar con la policía, de tal forma que las paradas policiales insatisfactorias dañan la voluntad de las personas de colaboración9. Por tanto, y aunque no aparezcan reflejados en el estudio los datos desglosados por origen étnico para esta variable, se puede prever que entre las personas gitanas hay un bajo grado de predisposición a colaborar con la policía en caso de haber sido víctima o testigo de un delito.

III. Conclusión

La estigmatización social y los prejuicios hacia las personas gitanas condicionan también las actuaciones policiales, pues los resultados de la investigación lo sitúan como el grupo étnico más desproporcionadamente controlado (y presumiblemente discriminado) por la policía de todas las minorías étnicas existentes en España. Sin embargo, las identificaciones policiales a este colectivo no son más eficaces que las identificaciones a personas caucásicas, por lo que las características étnicas no son un criterio válido para prever la posibilidad de comisión de un acto ilícito. Además de ser constituir una discriminación, reforzar la estigmatización de este colectivo y de ser totalmente inefectivas, estas prácticas policiales minan la confianza y la legitimidad conferidas a la policía, lo que empeora las relaciones de este colectivo con los agentes, y por tanto, la voluntad de colaborar en caso de ser víctima o testigo de un hecho delictivo. En el caso del colectivo gitano se cumplen, por tanto, todos los postulados de la teoría de la justicia procedimental anteriormente mencionados.

En el año 1978 el primer (y único en la Historia hasta el momento) Diputado gitano D. Juan de Dios Ramírez Heredia consiguió eliminar tres preceptos del Reglamento de la Guardia Civil vigente en aquel momento y que ordenaba a los agentes a vigilar “escrupulosamente a los gitanos, cuidando mucho de reconocer todos los documentos que tengan, confrontar sus señas particulares, observar sus trajes, averiguar su modo de vivir y cuanto conduzca a formar una idea exacta de sus movimientos y ocupaciones, indagando el punto a que se dirigen en sus viajes y el objeto de ellos”10. Absolutamente todas las fuerzas políticas que formaban parte del Congreso en esa época pre-constitucional, apoyaron la Proposición No de Ley del Sr. Ramírez Heredia en este sentido. Hoy en día no existe precepto alguno en el ordenamiento jurídico que ordene a los agentes policiales a seleccionar a ningún grupo étnico en particular, pero siguen produciéndose identificaciones policiales por perfil étnico en la práctica. Sin embargo, y como bien aparece reflejado en el artículo de Amnistía Internacional en este capítulo, existen soluciones a este problema; medidas que se han adoptado en otros países o incluso en determinadas policías locales españolas y que han demostrado ser eficaces para reducir el sesgo discriminatorio en las actuaciones policiales y mejorar la efectividad y las relaciones entre los distintos grupos étnicos y la policía. Sería por tanto deseable alcanzar el mismo consenso político que logró la iniciativa de D. Juan de Dios Ramírez Heredia en 1978.

 

José García Añón, José Antonio García Sáez, Andrés Gascón Cuenca, Antoni Llorente Ferreres* y Cristina de la Serna*

* José García Añón, José Antonio García Sáez, Andrés Gascón Cuenca y Antoni Llorente Ferreres son investigadores del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia. Todos ellos son autores del estudio Identificación Policial por Perfil Étnico en España: Informe sobre Experiencias y Actitudes en Relación con las Actuaciones Policiales.

** Cristina de la Serna es abogada y colaboradora en España de la organización internacional Open Society Justice Initiative. Se trata de un programa operativo de Open Society Foundations que fomenta reformas legales a favor de los derechos humanos y contribuye al fortalecimiento de la capacitación legal de las sociedades abiertas en el mundo entero. En el año 2005 Justice Initiative lanzó un proyecto para abordar cuestiones relacionadas con la discriminación de la policía en Europa, más en concreto de la utilización de perfiles raciales o étnicos por parte de los agentes y fuerzas de seguridad del Estado.